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	<title>Represi&#243;n franquista en Valladolid</title>
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		<title>Represi&#243;n franquista en Valladolid</title>
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		<title>Agust&#237;n Casta&#241;eda, de Becilla a Brooklyn </title>
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&lt;p&gt;Agust&#237;n Casta&#241;eda, activista anarquista implicado en el movimiento sindical en Brooklyn, naci&#243; en Becilla de Valderaduey. Christopher Casta&#241;eda, bisnieto de Agust&#237;n y profesor de historia en California State University, Sacramento, ha investigado junto con Mayte D&#237;ez Mart&#237;n (historiadora, creadora de Frentes Avanzados de la Historia) la historia fascinante de este emigrado espa&#241;ol en Am&#233;rica, organizador del Comit&#233; de la Revoluci&#243;n Espa&#241;ola, creado para protestar por la ejecuci&#243;n del pedagogo Ferrer (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L143xH150/arton277-9afd5.jpg?1643255435' width='143' height='150' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Agust&#237;n Casta&#241;eda, activista anarquista implicado en el movimiento sindical en Brooklyn, naci&#243; en Becilla de Valderaduey. &lt;br class='autobr' /&gt;
Christopher Casta&#241;eda, bisnieto de Agust&#237;n y profesor de historia en California State University, Sacramento, ha investigado junto con Mayte D&#237;ez Mart&#237;n (historiadora, creadora de Frentes Avanzados de la Historia) la historia fascinante de este emigrado espa&#241;ol en Am&#233;rica, organizador del Comit&#233; de la Revoluci&#243;n Espa&#241;ola, creado para protestar por la ejecuci&#243;n del pedagogo Ferrer i Guardia, que cont&#243; con el apoyo de la conocida anarquista rusa en Estados Unidos Emma Goldman.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Es un art&#237;culo de Christopher Casta&#241;eda y Mayte D&#237;ez para:&lt;br class='autobr' /&gt;
Frentes Avanzados de la Historia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&#034;http://frentesavanzadosdelahistoria.com/raices-espanolas-en-brooklyn/&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;http://frentesavanzadosdelahistoria.com/raices-espanolas-en-brooklyn/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La andadura de la investigaci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt;
Una historia de vida siempre ilustra otras muchas vivencias. Experiencias todas, particulares y colectivas, inscritas en el contexto hist&#243;rico que las determinan y el que a la vez escriben. Al fin, la microhistoria es una de las formas de hacer Historia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con este guion la investigaci&#243;n resuelta sobre Agust&#237;n Casta&#241;eda Alonso, mi bisabuelo, se narra en el escenario del fen&#243;meno migratorio de espa&#241;oles a Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XIX. El encuadre es importante porque es una llamada de atenci&#243;n m&#225;s hac&#237;a esa historia de la inmigraci&#243;n invisible de los espa&#241;oles en Estados Unidos que no ha tenido pel&#237;culas ni d&#237;as de conmemoraci&#243;n especiales, pero que est&#225; siendo estudiada con renovado inter&#233;s[1]. Al respecto y en particular en este art&#237;culo se recogen notas sobre la aportaci&#243;n de una cultura pol&#237;tica anarquista espa&#241;ola al panorama estadounidense, a&#250;n pendiente de estudiar en toda su dimensi&#243;n. Tambi&#233;n, se cruza la guerra civil espa&#241;ola (1936-1939) y las terribles consecuencias que la represi&#243;n franquista tuvo sobre la familia Casta&#241;eda en Espa&#241;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La investigaci&#243;n hab&#237;a comenzado a&#241;os antes, tan solo hilada por los relatos familiares y mantenida en una larga pausa ante la falta de documentaci&#243;n. Hasta agosto de 2018, cuando finaliz&#243; con &#233;xito el trabajo hist&#243;rico y geneal&#243;gico, ninguno de los descendientes de mi bisabuelo ten&#237;a conocimiento de su lugar de nacimiento concreto, ni de los acontecimientos de su ni&#241;ez y juventud en Espa&#241;a. As&#237; como, tambi&#233;n, permanec&#237;a en la sombra de la memoria familiar la mayor parte de su devenir americano. Por tanto, la investigaci&#243;n para la reconstrucci&#243;n de la genealog&#237;a familiar deb&#237;a iniciarse dando luz a la vida de Agust&#237;n Casta&#241;eda: el sujeto principal del estudio. Desde luego principal para m&#237;, emocionalmente, por la cercan&#237;a en el recuerdo de la familia que trasmit&#237;a la admiraci&#243;n por el arriesgado antepasado que cruz&#243; el Atl&#225;ntico y por su personalidad de singular inter&#233;s.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La b&#250;squeda de informaci&#243;n fue lenta y complicada, utilic&#233; todos los recursos posibles a mi alcance: consultas bibliogr&#225;ficas, en la Red, en archivos, a genealogistas, pruebas de ADN, etc&#233;tera. A pesar de todo este trabajo el rastro de mi bisabuelo en Espa&#241;a no aparec&#237;a. El &#250;nico dato fiable de partida que ten&#237;a es un recordatorio del d&#237;a y mes de su cumplea&#241;os, el 18 de febrero, sin indicaci&#243;n del a&#241;o, que en memoria de Agust&#237;n Casta&#241;eda public&#243; su viuda en el peri&#243;dico Brooklyn Daily Eagle, (18 febrero 1932) y un perfil fascinante emergido de la prensa hist&#243;rica que retrataba a Agust&#237;n como un activista anarquista e implicado en el movimiento sindical. Una informaci&#243;n que coincid&#237;a con la &#233;tica personal recordada por sus inmediatos descendientes. No fue hasta el dicho verano del 2018 cuando comenz&#243; a rodar la investigaci&#243;n, en la medida que cuadraron ciertas pistas del estudio de ADN con el lugar concreto de Becilla de Valderaduey en la provincia de Valladolid y comarca de Tierras de Campos, ya en este momento con la colaboraci&#243;n de la historiadora Mar&#237;a Teresa D&#237;ez Mart&#237;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aunque una investigaci&#243;n geneal&#243;gica tan compleja como esta no termina de cerrarse en mucho tiempo, se puede, ahora, dar por averiguadas las etapas fundamentales del transcurrir vital de Agust&#237;n y la de una genealog&#237;a Casta&#241;eda entre dos mundos: de la Tierra de Campos de Castilla a Am&#233;rica, del norte y sur. Dentro est&#225;, entonces, con plena justificaci&#243;n, esta microhistoria en la tem&#225;tica de la emigraci&#243;n espa&#241;ola a Am&#233;rica, cuyo motor ha sido, desde la conquista hasta el presente, el ideario social de hacer fortuna en tierras americanas, el &#171;hacer las Indias&#187; o despu&#233;s &#171;hacer las Am&#233;ricas&#187;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;As&#237;, pues, con mucho empe&#241;o y un poco de suerte, he podido reconstruir con &#233;xito esta historia familiar. Es un rescate, est&#225; claro, ya que esta historia podr&#237;a haberse perdido para siempre de no mediar el inter&#233;s particular por la sacarla a la luz.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El origen castellano. Becilla de Valderaduey&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin duda el documento clave fue la partida de bautismo de Agust&#237;n, que informa del nacimiento de Agust&#237;n Casta&#241;eda en el citado pueblo el 18 de febrero de 1868. Sus padres eran Pedro Casta&#241;eda Casta&#241;eda y Jacinta Alonso Est&#233;banez. Se le puso el nombre por su padrino, siguiendo una asentada costumbre, que fue Agust&#237;n Alonso Est&#233;banez, su t&#237;o, hermano de su madre y p&#225;rroco de una de las iglesias del pueblo. Mi bisabuelo fue el segundo de cuatro hermanos nacidos del segundo matrimonio de un prol&#237;fico Pedro Casta&#241;eda que tuvo un total de 14 hijos con sus dos esposas, y confirma en ello el mismo abundamiento reproductivo de la l&#237;nea Casta&#241;eda en Becilla desde el siglo XVII. Agust&#237;n ten&#237;a dos hermanas y un hermano, Daniela, Amadea y Fabi&#225;n, adem&#225;s de diez hermanastros y hermanastras del primer matrimonio de su padre.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Algunos rumores previos de la familia sobre estos parientes m&#225;s directos se confirmaron en el estudio, as&#237; la existencia de un hermano militar que result&#243; ser su hermanastro Aniceto Casta&#241;eda D&#237;ez, militar de carrera que sirvi&#243; en la guerra de Cuba (1868-1898), probablemente en varias campa&#241;as, y que incluso fue noticia en la prensa de la &#233;poca en 1895[2]. Es factible especular que Agust&#237;n pudo acompa&#241;ar al comandante Aniceto a Cuba o que este facilitara de alguna forma la migraci&#243;n, pues, aunque no se ha conseguido el registro de emigraci&#243;n de Agust&#237;n el recuerdo familiar informa de que su primer destino americano fue en estas islas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#233;n, la investigaci&#243;n ha dado sorpresas, como la que relata la emigraci&#243;n de su hermana mayor Daniela a Argentina en 1908, en compa&#241;&#237;a de su esposo, Manuel Pe&#241;a Gonz&#225;lez, y sus cuatro hijos de corta edad. Es la constancia de una dispersi&#243;n familiar propiciada por emigraciones de tanto calado como las intercontinentales. No sabemos hasta qu&#233; punto se conserv&#243; el contacto entre los hermanos, pero es una realidad que los lazos familiares se deshicieron, pues hasta esta investigaci&#243;n ambas ramas familiares se desconoc&#237;an. En la actualidad, ha sido una gran satisfacci&#243;n contactar con los Casta&#241;eda argentinos por medio de Paola, una bisnieta de Daniela que vive en Buenos Aires.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No faltan los acontecimientos tr&#225;gicos en los hallazgos. La brutal represi&#243;n franquista, durante y despu&#233;s de la Guerra Civil, toc&#243; de lleno a la l&#237;nea Casta&#241;eda en la familia de la otra hermana de mi bisabuelo, Amadea, en la que todos sus miembros fueron torturados y encarcelados, incluida Amadea, y uno de los hijos del matrimonio que form&#243; con Vicente P&#233;rez del Agua fue asesinado. El joven fue Secundino P&#233;rez Casta&#241;eda. Ocurri&#243; en Ceinos de Campos, pueblo cercano a Becilla, donde residi&#243; la familia de Amadea. Demasiado sufrimiento del que a&#250;n faltan muchos detalles. La familia de Amadea ya forman parte del registro de la Memoria Hist&#243;rica que en Valladolid ha trabajado la activista y estudiosa, Orosia Cast&#225;n Lanaspa [3]. El extracto de los datos es el que sigue:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ceinos de Campos (Valladolid). Familia P&#233;rez- Casta&#241;eda &#8220;Besugos&#034;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Amadea Casta&#241;eda Alonso, encarcelada, con una edad cerca de la sesentena.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Su marido, Vicente P&#233;rez del Agua, encarcelado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hijos e hija del matrimonio, naturales de Ceinos de Campos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8211; Secundino, asesinado, 34 a&#241;os. Casado con Laureana Garc&#237;a de la Loma, dej&#243; tres hijos.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8211; Pedro, detenido, torturado. Soltero&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8211; Engracio, detenido, torturado. Casado con Ausencia Garc&#237;a Hern&#225;ndez.&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8211; Bernarda, rapada, torturada. Casada[4]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se pone de manifiesto una ideolog&#237;a familiar de izquierdas, al menos en la parte de los sujetos desvelados en la investigaci&#243;n, que informa y da coherencia a la militancia anarquista de Agust&#237;n Casta&#241;eda que m&#225;s adelante se trata.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Encontrar el documento del bautismo de Agust&#237;n tambi&#233;n permiti&#243; emprender un viaje geneal&#243;gico fascinante a un pasado remoto. Hasta un Juan Casta&#241;eda nacido sobre 1600 y fallecido en 1662. Una sucesi&#243;n de generaciones hasta mi bisabuelo Agust&#237;n que vivieron en Becilla durante cientos de a&#241;os. La din&#225;mica vivencial de esta l&#237;nea geneal&#243;gica retrata la sociedad rural castellana, y aunque falta m&#225;s investigaci&#243;n hist&#243;rico-social sobre esta genealog&#237;a Casta&#241;eda, en general, parece, que, hasta la contemporaneidad de los emigrados en el XIX y la ocupaci&#243;n militar de Aniceto Casta&#241;eda, todos fueron labradores m&#225;s o menos acomodados, y algunos cl&#233;rigos. Un perfil de inter&#233;s que ha sido rescatado es el de mi s&#233;ptimo abuelo, Luis Casta&#241;eda de la Pe&#241;a (1668-1732), que fue alcalde ordinario de Becilla de Valderaduey hace trescientos a&#241;os.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La continuidad Casta&#241;eda en Estados Unidos. Brooklyn, Nueva York&lt;br class='autobr' /&gt;
Agust&#237;n Casta&#241;eda Alonso falleci&#243; en Brooklyn el 1 enero 1932, donde hab&#237;a residido durante cuarenta a&#241;os y formado una familia. Es muy probable que llegar&#225; en 1890 o 1891, pues, aunque, como se ha dicho, no ha aparecido ning&#250;n registro de inmigraci&#243;n se pueden cuadrar fechas en el conjunto de datos. Poco despu&#233;s, se cas&#243; con Margaret Elizabeth Broint, hija de un comerciante de cigarros cubano y una madre irlandesa[5], de cuyo matrimonio nacieron seis hijos-as. Seg&#250;n las noticias familiares, hubo alguna tensi&#243;n entre los c&#243;nyuges por disparidad de creencias, ya que el ate&#237;smo anarquista de Agust&#237;n choc&#243; con el catolicismo irland&#233;s de su esposa, al menos en ese sentido consta en el relato que mi bisabuelo se opuso al bautismo de sus hijos-as y Elizabeth los llev&#243; por su cuenta a la pila bautismal, a espaldas de Agust&#237;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Agust&#237;n trabaj&#243; como empleado en la manufactura de cigarros puros, cuya actividad en Nueva York estaba concentrada en Brooklyn. Industria que organizada en peque&#241;os talleres empleaba una mayor&#237;a de trabajadores hispanos, espa&#241;oles y cubanos. En una segunda etapa mi bisabuelo regent&#243; su propia expendedur&#237;a de tabaco en la calle 85 en Brooklyn[6].&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Son pinceladas del cuadro de la emigraci&#243;n multitudinaria de espa&#241;oles a Am&#233;rica durante la segunda mitad del siglo XIX, principalmente del norte peninsular y que en n&#250;mero importante y significativo se afincaron en Cuba y Estados Unidos. Un movimiento migratorio a estos pa&#237;ses que respondi&#243; primero al efecto llamada de un entramado industrial tabaquero espa&#241;ol en Cuba y despu&#233;s de la crisis cubana de esta industria a su desarrollo en Tampa (Florida), aqu&#237; ya produci&#233;ndose una doble migraci&#243;n hispana, la de cubanos y la de espa&#241;oles desde Cuba o Espa&#241;a[7]. Es el contexto material que explica no solo la subsistencia de la familia de Agust&#237;n Casta&#241;eda, tambi&#233;n las relaciones sociales que este estableci&#243;, su actividad pol&#237;tica e incluso puede explicar su matrimonio con una mujer cercana en el colectivo social de los trabajadores del tabaco hispanos. En definitiva, fuertes lazos que unieron a la comunidad hispana en torno a los negocios del tabaco y que, de forma significada, crearon identidades sociales particularizadas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Poco despu&#233;s de llegar a Brooklyn, Agust&#237;n comenz&#243; su pr&#225;ctica militante en el sindicato &#171;Obreros del ramo de tabaco Habana de Nueva York&#187;[8], organizaci&#243;n con predominio del obrerismo anarquista, en la que tuvo cargos administrativos y responsabilidades en los comit&#233;s de huelga. As&#237; como, tambi&#233;n, mantuvo una activa correspondencia con los sindicalistas de Ybor City (Tampa) que era un centro neur&#225;lgico del movimiento obrero. As&#237; mismo, consta que contribuy&#243; econ&#243;micamente a la causa de los presos pol&#237;ticos en Espa&#241;a y Cuba, incluyendo la viuda de Paulino Pall&#225;s, otros peri&#243;dicos laborales, y varios huelguistas[9]. De todo ello informa la prensa anarquista, una fuente inestimable de informaci&#243;n en esta investigaci&#243;n. Es observable, para el registro familiar, que sus descendientes no guardaron recuerdo de esta actividad pol&#237;tico-sindical. De hecho, ninguno de los m&#225;s inmediatos, hijos e hijas de Agust&#237;n, parece que tuvieran inter&#233;s alguno por la pol&#237;tica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En Brooklyn durante la &#250;ltima d&#233;cada del siglo XIX, un grupo de militantes libertarios espa&#241;oles y cubanos public&#243; un peri&#243;dico llamado El Despertar. Peri&#243;dico anarquista (Nueva York 1891-1902), que fue distribuido en Espa&#241;a, EE. UU. y Am&#233;rica Latina. Una prensa de vanguardia anarquista que trat&#243; m&#250;ltiples temas del movimiento obrero a la vez que con las noticias de Espa&#241;a manten&#237;a los v&#237;nculos emocionales del colectivo migrante. Fue en este peri&#243;dico donde Agust&#237;n Casta&#241;eda ejerci&#243; como administrador. Adem&#225;s, hay otros rastros de su actividad militante en la prensa anarquista como cartas y telegramas en el El Esclavo (Tampa, 1894-1898).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Despertar, 1895&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es evidente que en esta d&#233;cada de los noventa la comunidad hispana de Brooklyn vivi&#243; en un intenso clima pol&#237;tico impulsado por la potencia del movimiento obrero, en el que se aunaban militantes de izquierda, sindicalistas e intelectuales. En este sentido es de gran inter&#233;s que el circulo anarquista contara en este tiempo con residentes en Brooklyn de elevada talla intelectual y pol&#237;tica, como, entre otros m&#225;s, Pedro Esteve, escritor y editor catalana, Adri&#225;n del Valle, ide&#243;logo libertario, o el cubano Jos&#233; Campos, corresponsal y ensayista. Parece que fue un momento y lugar vibrante para los hispanos de libre pensamiento. El declive no supero el fin de siglo, pues la comunidad ideol&#243;gica qued&#243; desarticulada con la guerra hispano&#8211;estadounidense, o en Espa&#241;a la guerra de Cuba (1898), y la frustraci&#243;n del ideario anarquista por el fracaso de la revoluci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 1902, el peri&#243;dico El Despertar hab&#237;a desaparecido y con el mismo las huellas p&#250;blicas de Agust&#237;n. Reapareci&#243; el diario anarquista por un breve per&#237;odo de tiempo, desde finales de 1909 hasta los primeros meses de 1910. Fue una m&#225;s de las reacciones de movilizaci&#243;n y protesta internacional en Europa y Am&#233;rica por la ejecuci&#243;n el 13 de octubre de 1909 del catal&#225;n Francisco Ferrer i Guardia, pedagogo anarquista, librepensador y fundador de la Escuela Moderna[10]/[11]. En esta misma oleada, y seg&#250;n consta en el &#250;ltimo registro p&#250;blico que he encontrado, Agust&#237;n Casta&#241;eda junto a Jaime Vidal, del exilio catal&#225;n, ayud&#243; a organizar The Spanish Pro-Revolution Committee (Comit&#233; de la Revoluci&#243;n Espa&#241;ola), que se inici&#243; con la organizaci&#243;n de la protesta por la ejecuci&#243;n de Ferrer y extendi&#243; su acci&#243;n a la propagaci&#243;n del objetivo de la revoluci&#243;n en Espa&#241;a y la consiguiente campa&#241;a de recaudaci&#243;n de fondos para tal fin. La acci&#243;n cont&#243; con m&#250;ltiples apoyos, entre ellos el de la conocida anarquista rusa en Estados Unidos Emma Goldman.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por supuesto, la investigaci&#243;n contin&#250;a abierta, pues quedan a&#250;n lagunas, inc&#243;gnitas por resolver. En definitiva, mucho por conocer y comprender para la narraci&#243;n completa de esta l&#237;nea Casta&#241;eda que transcurre entre Estados Unidos y Espa&#241;a. Entre dos mundos culturales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El autor&lt;br class='autobr' /&gt;
Christopher J. Casta&#241;eda es profesor de historia en California State University, Sacramento&lt;br class='autobr' /&gt;
Autor de: &#8220;`Yours for the revolution': Cigar Makers, Anarchists and Brooklyn's Spanish Colony, 1878-1925,&#187; in Hidden Out in the Open: Spanish Migration to the United States (1875-1930) Co-edited by Phylis Martinelli and Ana Varela-Lago (University of Colorado Press, 2018) y co-editor con Montse Feu de Writing Revolution: Hispanic Anarchism in the United States (University of Illinois Press, 2019)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Notas&lt;br class='autobr' /&gt;
[1] Valga como referencia al hilo del parafraseo, y entre otras muchas, el trabajo de James D. Fern&#225;ndez &amp; Luis Argeo, Invisible Immigrants: Spaniards in the US (1868-1945), New York: White Stone Ridge, 2014. &lt;a href=&#034;https://www.kickstarter.com/projects/538868554/invisible-immigrants-spaniards-in-the-us-1868-1945&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;https://www.kickstarter.com/projects/538868554/invisible-immigrants-spaniards-in-the-us-1868-1945&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&#034;https://www.playgroundmag.net/now/Invisible-Immigrants-espanoles-Estados_22683084.html&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;https://www.playgroundmag.net/now/Invisible-Immigrants-espanoles-Estados_22683084.html&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[2] Biblioteca de prensa hist&#243;rica, El Correo de Espa&#241;a-A&#241;o II, n&#186; 83, 1895-Diciembre-29&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[3] A quien agradezco su colaboraci&#243;n en el esclarecimiento de este espeluznante episodio de la familia Casta&#241;eda.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[4] Orosia Cast&#225;n Lanaspa, entrevista oral a Juli&#225;n Pe&#241;a Rivera, 88 a&#241;os, Becilla de Valderaduey (Valladolid), 03/03/2004. Verdad y Justicia &lt;a href=&#034;http://www.represionfranquistavalladolid.org/&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;http://www.represionfranquistavalladolid.org/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[5] No se ha encontrado registro de este matrimonio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[6] Un buen resumen divulgativo de la actividad tabaquera en EE.UU, Cuba y Espa&#241;a durante el siglo XIX se puede recomendar en esta direcci&#243;n &lt;a href=&#034;http://www.jaberni-coleccionismo-vitolas.com/1C.5.06-Grandes_Tabaqueros_EEUU.htm&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;http://www.jaberni-coleccionismo-vitolas.com/1C.5.06-Grandes_Tabaqueros_EEUU.htm&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[7] Un estudio clarificador de este fen&#243;meno migratorio en ESTEVE, A.; TORRENTS, A.; CORTINA, C. La emigraci&#243;n espa&#241;ola a Estados Unidos: una aproximaci&#243;n desde los microdatos censales de 1910. Geo Cr&#237;tica / Scripta Nova. Revista electr&#243;nica de geograf&#237;a y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de marzo de 2005, vol. IX, n&#250;m. 184. &lt;a href=&#034;http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-184.htm&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-184.htm&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[8] El Despertar, New York (October 1, 1891).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[9] El anarquista Paulino Pall&#225;s fue ejecutado por su intento de asesinato del comandate general de Catalu&#241;a, Arsenio Mart&#237;nez Campos. Fue ejecutado el 6 de octubre de 1893.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[10] &lt;a href=&#034;https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Ferrer_Guardia&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Ferrer_Guardia&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;[11] &lt;a href=&#034;http://www.ferrerguardia.org/es/la-escuela-moderna&#034; class='spip_url spip_out auto' rel='nofollow external'&gt;http://www.ferrerguardia.org/es/la-escuela-moderna&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class="hyperlien"&gt;Ver en línea : &lt;a href="http://frentesavanzadosdelahistoria.com/raices-espanolas-en-brooklyn/" class="spip_out"&gt;Ra&#237;ces espa&#241;olasen Brooklyn&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
		
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<item xml:lang="es">
		<title>Luis Rufilanchas, de los Tribunales al pared&#243;n</title>
		<link>http://represionfranquistavalladolid.org/?Luis-Rufilanchas-de-los-Tribunales-al-paredon-271</link>
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&lt;p&gt;El 18 de julio de 1936 le sorprendi&#243; de vacaciones con su familia en la provincia de Pontevedra. Lejos de esconderse o de tratar de huir, Rufilanchas tom&#243; parte en la llamada Batalla de Vigo, desesperado esfuerzo por impedir que los militares rebeldes se hicieran con la r&#237;a viguesa y la zona hasta la frontera con Portugal. &lt;br class='autobr' /&gt;
LUIS RUFILANCHAS SALCEDO (1910-1937), DIPUTADO DEL PSOE, AYUDANTE DE JIM&#201;NEZ DE AS&#218;A Y DEFENSOR DE ACUSADOS POR DELITOS POL&#205;TICOS Y SOCIALES &lt;br class='autobr' /&gt;
Por Federico Bello Landrove (...)&lt;/p&gt;


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		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L95xH150/arton271-224fb.jpg?1643255436' width='95' height='150' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El 18 de julio de 1936 le sorprendi&#243; de vacaciones con su familia en la provincia de Pontevedra. Lejos de esconderse o de tratar de huir, Rufilanchas tom&#243; parte en la llamada Batalla de Vigo, desesperado esfuerzo por impedir que los militares rebeldes se hicieran con la r&#237;a viguesa y la zona hasta la frontera con Portugal.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;LUIS RUFILANCHAS SALCEDO (1910-1937), DIPUTADO DEL PSOE, AYUDANTE DE JIM&#201;NEZ DE AS&#218;A Y DEFENSOR DE ACUSADOS POR DELITOS POL&#205;TICOS Y SOCIALES&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por Federico Bello Landrove&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Al trabajar en un ensayo sobre el juicio por los sucesos de Castilblanco (publicado en el blog que administro: quienfueraborges.blogspot.com.es, etiqueta de &#8220;ensayos&#8221;), me tropec&#233; con la joven y digna figura de Luis Rufilanchas Salcedo, profesor y abogado gijon&#233;s, que tiene el triste t&#237;tulo de ser el &#250;nico penalista conocido en morir ejecutado durante nuestra Guerra Civil. As&#237; pues, para completar el ensayo, y comprobado que no exist&#237;a una biograf&#237;a del se&#241;or Rufilanchas por escueta que fuese, decid&#237; emprender un breve apunte sobre su vida y su muerte, del que las l&#237;neas que siguen son un resumen.&lt;br class='autobr' /&gt; Luis Rufilanchas naci&#243; en Gij&#243;n el 17 de mayo de 1910 pero debi&#243; de trasladarse muy joven a Madrid, en donde curs&#243; la carrera de Derecho. Enseguida fue nombrado profesor ayudante del gran penalista, Luis Jim&#233;nez de As&#250;a, y se colegi&#243; en la capital de Espa&#241;a para ejercer de abogado. Como profesor, pronto destac&#243; por su competencia y amabilidad con los alumnos (algo en lo que precisamente no destacaba As&#250;a) y, como abogado, se especializ&#243; en la defensa penal y laboral de los revolucionarios de Octubre de 1934 y de otros &#8220;delincuentes&#8221; pol&#237;ticos, como los acusados por los sucesos de Castilblanco (Badajoz), producidos el 31 de diciembre de 1931. Contrajo pronto matrimonio, de suerte que su primer hijo nacer&#237;a en 1933.&lt;br class='autobr' /&gt; Hizo sus primeras armas en pol&#237;tica como activista en las asociaciones de estudiantes. Fue uno de los fundadores de la FUE (Federaci&#243;n Universitaria Escolar), de la que llegar&#237;a a ser m&#225;ximo dirigente en 1933. Alcanzada a los 23 a&#241;os la mayor&#237;a de edad, se afili&#243; a la Federaci&#243;n madrile&#241;a del PSOE, mostrando su mayor afinidad con la corriente m&#225;s a la izquierda, que personificaba Largo Caballero. Con todo lo que hemos expuesto, no es extra&#241;o que el Partido Socialista lo presentara como candidato a Diputado por la demarcaci&#243;n de Madrid (Provincia) en las elecciones de febrero de 1936, dentro de la coalici&#243;n del Frente Popular. Rufilanchas obtuvo esca&#241;o dentro de los correspondientes a las mayor&#237;as, con casi cien mil votos.&lt;br class='autobr' /&gt; El 18 de julio de 1936 le sorprendi&#243; de vacaciones con su familia en la provincia de Pontevedra. La gran pintora gallega, Maruja Mallo, nos cuenta (aunque yo no lo haya podido corroborar por otras fuentes) que, lejos de esconderse o de tratar de huir, Rufilanchas tom&#243; parte en la llamada Batalla de Vigo, desesperado esfuerzo por impedir que los militares rebeldes se hicieran con la r&#237;a viguesa y la zona hasta la frontera con Portugal. Perdida la batalla en una semana, nuestro diputado tomo la resoluci&#243;n de ocultarse y escapar hasta La Coru&#241;a, donde pod&#237;a esperar ayuda de obreros y pol&#237;ticos de izquierdas. Escapar por Portugal era imposible, dado que el r&#233;gimen de Oliveira Salazar era entusiasta partidario de los nacionales y devolv&#237;a a Espa&#241;a a cuantos pretend&#237;an refugiarse en territorio luso.&lt;br class='autobr' /&gt; Con la ayuda de buenas gentes, entre las que destac&#243; el m&#233;dico Manuel Fern&#225;ndez L&#243;pez (luego ejecutado por ayudarlo), Rufilanchas permaneci&#243; escondido en La Coru&#241;a y sus alrededores hasta el mes de febrero de 1937. Entre tanto, una de las redes de fugas que funcionaba en la ciudad gallega, adquiri&#243; un peque&#241;o vapor y vales de gasolina, a fin de trasladar de tapadillo a Rufilanchas y otras veinte personas hasta la costa central de Asturias, todav&#237;a en poder de la Rep&#250;blica. No obstante, la Guardia Civil estaba alerta, habiendo creado incluso una unidad espec&#237;fica, la Brigada de Servicios Especiales, para poner fin a las redes de fugas. Y, bien fuese por una indiscreci&#243;n del que iba a ser patr&#243;n del barco, bien porque fuesen detenidos algunos de los miembros de dicha red, entre los d&#237;as 23 y 24 de febrero de 1937 fueron detenidos todos los involucrados en la frustrada escapatoria, entre ellos, Rufilanchas.&lt;br class='autobr' /&gt; Tras ser duramente torturado para sacarle informaci&#243;n, Rufilanchas y los dem&#225;s compa&#241;eros en el intento de huida fueron &#8220;juzgados&#8221; en consejo de guerra sumar&#237;simo, celebrado en La Coru&#241;a el 17 de mayo de 1937. Rufilanchas pidi&#243; y consigui&#243; ser el defensor de s&#237; mismo y de los dem&#225;s compa&#241;eros juzgados con &#233;l. Como es natural, nada favorable obtuvo de ello pero, al menos, pudo mostrar valor y dignidad, como cuando se desabroch&#243; la ropa para mostrar al tribunal las huellas de las torturas en cuello y pecho; o cuando rechaz&#243; la acusaci&#243;n de rebeld&#237;a, dejando claro que los &#250;nicos rebeldes que all&#237; hab&#237;a eran los militares sublevados contra el Gobierno republicano. La sentencia impuso quince penas de muerte, siendo posteriormente conmutadas tres por reclusi&#243;n de treinta a&#241;os.&lt;br class='autobr' /&gt; Conocida la condena de Rufilanchas, el Gobierno leg&#237;timo trat&#243; de evitar su ejecuci&#243;n, ya mediante la intervenci&#243;n de la Uni&#243;n Interparlamentaria, ya por canje con alg&#250;n capitoste franquista en poder de la Rep&#250;blica. Nada de ello tuvo eficacia y Luis Rufilanchas y otros once compa&#241;eros (socialistas, anarquistas, galleguistas de izquierdas) fueron fusilados en La Coru&#241;a, en la madrugada del 11 de julio de 1937.&lt;br class='autobr' /&gt; Solo a&#241;adir&#233; un detalle para perfilar el talante humano de Rufilanchas. En 1934 asumi&#243; la defensa de un socialista italiano, que hab&#237;a sido detenido en la Ciudad Universitaria de Madrid, en posesi&#243;n de armas no legalizadas. Desde Italia, el Partido Socialista se interes&#243; por el caso y pregunt&#243; al letrado Rufilanchas qu&#233; provisi&#243;n de fondos le enviar&#237;a, como anticipo de sus honorarios. Rufilanchas contest&#243;, un tanto enfadado, que no volvieran a hablarle de dinero, porque &#233;l ejerc&#237;a la defensa por razones de amistad. La carta se conserva en el archivo del famoso pol&#237;tico socialista italiano, Pietro Nenni.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class="hyperlien"&gt;Ver en línea : &lt;a href="https://quienfueraborges.blogspot.com/2018/08/luis-rufilanchas-de-castilblanco-la.html?spref=fb" class="spip_out"&gt;https://quienfueraborges.blogspot.c...&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Sacas en la prisi&#243;n de Salamanca</title>
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		<dc:creator>Federico Bello Landrove </dc:creator>



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&lt;p&gt;La relaci&#243;n entre ejecuciones judiciales y asesinatos pol&#237;ticos de detenidos y presos ser&#237;a, aproximadamente, de tres a dos. &lt;br class='autobr' /&gt;
Las sacas de la prisi&#243;n provincial de Salamanca durante la guerra civil: una aproximaci&#243;n estad&#237;stica &lt;br class='autobr' /&gt; Como ha tenido ocasi&#243;n de recordar recientemente Julio del Olmo Mart&#237;n en su Introducci&#243;n de la magna obra Valladolid 1936. Todos los nombres, las llamadas sacas carcelarias (es decir, la salida forzosa de las c&#225;rceles de los detenidos o presos preventivos en ellas, para (...)&lt;/p&gt;


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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La relaci&#243;n entre ejecuciones judiciales y asesinatos pol&#237;ticos de detenidos y presos ser&#237;a, aproximadamente, de tres a dos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Las sacas de la prisi&#243;n provincial de Salamanca durante la guerra civil: una aproximaci&#243;n estad&#237;stica&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Como ha tenido ocasi&#243;n de recordar recientemente Julio del Olmo Mart&#237;n en su Introducci&#243;n de la magna obra Valladolid 1936. Todos los nombres, las llamadas sacas carcelarias (es decir, la salida forzosa de las c&#225;rceles de los detenidos o presos preventivos en ellas, para ser ejecutados sin previa sentencia de muerte) fueron durante nuestra Guerra Civil (particularmente, en su primer medio a&#241;o de desarrollo) una forma masiva de asesinato pol&#237;tico. Ello evidencia, por una parte, que la idea del paseo como obra improvisada de un escuadr&#243;n del amanecer es reduccionista; por otra, que la explicaci&#243;n de la represi&#243;n letal en t&#233;rminos de la as&#237; llamada violencia espont&#225;nea es sustancialmente falaz, tanto en uno como en otro bando (no se olvide que las mayores sacas, hasta unas cuatro mil personas, se produjeron en Madrid, entre agosto y noviembre de 1936).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Constatamos el car&#225;cter masivo de las sacas carcelarias para la Prisi&#243;n provincial de Salamanca, gracias a haberse conservado hasta hoy sus registros de fallecimientos, correspondientes al periodo de guerra e inmediata posguerra (1936-1942). Dichos libros fueron examinados y resumidos en el tomo V (Siglo XX) de la conocida Historia de Salamanca, editada por el Centro de Estudios Salmantinos en el a&#241;o 2001. Pese a ello, parecen haber pasado desapercibidos para algunos notables historiadores especializados, como debe de ser el caso de Paul Preston (en su voluminoso El holocausto espa&#241;ol), cuya referencia al tema represivo en Salamanca es m&#225;s bien un compendio de an&#233;cdotas que de datos, al modo de un memorioso, m&#225;s que de un historiador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Por mi parte, sin hacer otra cosa que sacar partido de la citada fuente documental (tal y como figura compendiada en la susodicha Historia de Salamanca, tomo V, p&#225;ginas 288 a 298), puedo constatar que se recoge un total de trescientas treinta y siete defunciones. No siempre es f&#225;cil (por razones obvias de deliberada imprecisi&#243;n del Registro) diferenciar los casos de saca para paseo. Reduciendo los mismos al m&#237;nimo posible, pueden desglosarse las citadas 337 defunciones, de la siguiente manera:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Fallecidos por enfermedad: 54&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Ejecutados, previa sentencia de muerte: 168&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Fallecidos por saca, seguida de ejecuci&#243;n ilegal (asesinato): 115&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Con base en estos datos, la relaci&#243;n entre ejecuciones judiciales y asesinatos pol&#237;ticos de detenidos y presos ser&#237;a, aproximadamente, de tres a dos. Es decir, de cada cinco internos de la Prisi&#243;n ejecutados, tres lo fueron por aplicaci&#243;n de la pena capital impuesta en sentencia (de Consejo de Guerra, por supuesto) y dos por saca ilegal consentida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Centr&#225;ndome en los ciento quince reclusos que, como m&#237;nimo, fueron sacados de la Prisi&#243;n y ejecutados sin previo juicio, me ha parecido interesante, por unas u otras razones, establecer una estad&#237;stica por meses. Estos ser&#237;an los resultados:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8226;	Julio de 1936: 2&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Agosto de 1936: 40&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Septiembre de 1936: 6&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Octubre de 1936: 8&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Noviembre de 1936: 1&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8226;	Diciembre de 1936: 58&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Finalmente, quiero destacar que las cifras de ejecuciones de personas detenidas o presas en la Prisi&#243;n provincial de Salamanca son muy notables, pero en modo alguno suponen la totalidad, ni la mayor&#237;a, de los ejecutados en toda la provincia. En una primera aproximaci&#243;n cuantitativa, a la altura de las investigaciones del a&#241;o 2001, Santiago L&#243;pez Garc&#237;a y Severiano Delgado Cruz (Historia de Salamanca, V, citada, p&#225;gina 240) especulaban con que al menos 610 personas identificadas habr&#237;an sufrido muerte en la provincia salmantina por efecto de represalias pol&#237;ticas. Seguramente, la cifra real ser&#237;a bastante superior, si bien puede mantenerse por ahora la misma impresi&#243;n que nos ofreci&#243; en 2006 Stanley G. Payne (40 preguntas fundamentales sobre la guerra civil, p&#225;ginas 129 a 140), a saber, que Salamanca (a diferencia de Valladolid y Zamora, entre otras quince provincias) no parece haber rebasado la cifra promedio para el conjunto espa&#241;ol, de 4 ejecuciones (judiciales y paseos) por cada mil habitantes.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Eduardo Mart&#237;n Gonz&#225;lez nos presta su colaboraci&#243;n</title>
		<link>http://represionfranquistavalladolid.org/?Eduardo-Martin-Gonzalez-nos-presta</link>
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		<dc:date>2014-11-25T14:36:56Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Redacci&#243;n</dc:creator>


		<dc:subject>Portada1</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;Os presentamos la colaboraci&#243;n de Eduardo Mart&#237;n, un estudio magn&#237;fico acerca de la detenci&#243;n y asesinato de Amparo Baray&#243;n, compa&#241;era del escritor Ram&#243;n J. Sender. &lt;br class='autobr' /&gt;
Bienvenido, Eduardo, y esperamos que a esta primera colaboraci&#243;n sigan muchas m&#225;s. &lt;br class='autobr' /&gt;
Eduardo Mart&#237;n Gonz&#225;lez naci&#243; en Reus (Tarragona) en 1965. Licenciado en Geograf&#237;a e Historia por la Universidad de Barcelona, realiz&#243; en Catalu&#241;a sus primeras investigaciones, recogidas en L'Hospital de Valls. Assaig sobre l'estructura i les transformacions (...)&lt;/p&gt;


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		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L117xH150/arton227-b3119.jpg?1643255435' width='117' height='150' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Os presentamos la colaboraci&#243;n de Eduardo Mart&#237;n, un estudio magn&#237;fico acerca de la detenci&#243;n y asesinato de Amparo Baray&#243;n, compa&#241;era del escritor Ram&#243;n J. Sender.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Bienvenido, Eduardo, y esperamos que a esta primera colaboraci&#243;n sigan muchas m&#225;s.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Eduardo Mart&#237;n Gonz&#225;lez naci&#243; en Reus (Tarragona) en 1965. Licenciado en Geograf&#237;a e Historia por la Universidad de Barcelona, realiz&#243; en Catalu&#241;a sus primeras investigaciones, recogidas en &lt;i&gt;L'Hospital de Valls. Assaig sobre l'estructura i les transformacions de les institucions d'assist&#232;ncia&lt;/i&gt; (1991, con Marina Arnau y otros), y &lt;i&gt;Sants i mals esperits&lt;/i&gt; (2001, con Joan Santacana y Miquel Montoliu). Ha publicado trabajos en las revistas &lt;i&gt;Dynamis, Gimbernat, Quaderns d'Hist&#242;ria Contempor&#224;nia y Studia Zamorensia.&lt;/i&gt; Vinculado familiarmente a Zamora, ha alternado los trabajos acad&#233;micos sobre el franquismo con la colaboraci&#243;n con movimientos de recuperaci&#243;n de la memoria hist&#243;rica. Entre los primeros, &#8220;Conflicto social y violencia pol&#237;tica: el campo zamorano, de la rep&#250;blica al franquismo. Un estudio de caso (Ca&#241;izo, 1931-1945)&#8221; (2005), &lt;i&gt;Pol&#237;ticas de g&#233;nero en Zamora durante la II Rep&#250;blica y el franquismo&lt;/i&gt; (2003-2005, con Adoraci&#243;n Mart&#237;n), &#8220;Un largo per&#237;odo de represi&#243;n&#8221; (2010, con C&#225;ndido Ruiz y Pilar de la Granja), &#8220;Entre la represi&#243;n y la conformidad: el Magisterio Nacional en la provincia de Zamora (1936-1939)&#8221; (2010, con Adoraci&#243;n Mart&#237;n y Juan Andr&#233;s Blanco). Entre los segundos, colabora en los sitios web del Foro por la Memoria de Zamora y del Foro por la Memoria de Castilla y Le&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Amparo Baray&#243;n Miguel (Zamora, 1904-1936)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1. Los hermanos Baray&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Amparo Baray&#243;n naci&#243; el 8 de mayo de 1904 en el seno de una familia de clase media baja, domiciliada en la calle Ram&#243;n &#193;lvarez. Fue la segunda hija de Antonio Baray&#243;n Azcona e Isabel Miguel Vaquero. Para &#233;l era su segundo matrimonio, pues antes hab&#237;a enviudado de Mar&#237;a Hern&#225;ndez, madre de sus hijos Saturnino, Magdalena y Casimira. Con Isabel (que fallecer&#237;a en 1909) tuvo, adem&#225;s de Amparo, a Natividad (1902), Eugenia (1905) y Antonio (1907). La familia ten&#237;a una f&#225;brica de hielo y gaseosas en la calle de la Reina, y el padre hab&#237;a fundado en torno a 1902 el Caf&#233; Iberia, que se convertir&#237;a en un lugar de reuni&#243;n de artistas e intelectuales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los Baray&#243;n ten&#237;an una arraigada tradici&#243;n progresista, en contra de la imagen &#8220;de derechas de toda la vida&#8221; con la que algunas fuentes han pretendido despolitizar la represi&#243;n desencadenada contra ellos. El padre, Antonio, era miembro de la agrupaci&#243;n republicana de Zamora, por la que fue candidato a concejal en las elecciones de 1903, 1905 y 1917. Fue juez municipal adjunto (1907) y perteneci&#243; a la junta directiva del C&#237;rculo Mercantil, Industrial y Agr&#237;cola, con la que particip&#243; en la campa&#241;a de 1911 contra el impuesto de consumos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El hijo mayor, &lt;strong&gt;Saturnino Baray&#243;n Hern&#225;ndez (1892-1936),&lt;/strong&gt; que regent&#243; el caf&#233; tras la muerte del padre en 1918, asumi&#243; tambi&#233;n las ideas republicanas, y en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 fue elegido concejal en representaci&#243;n del Partido Republicano Radical. Poco despu&#233;s se integr&#243; en el Partido Republicano Radical-Socialista (del que fue tesorero) y, tras la disoluci&#243;n de este partido, form&#243; parte del n&#250;cleo fundador de Izquierda Republicana, cuya agrupaci&#243;n local presidi&#243; hasta mayo de 1936 y represent&#243; en el comit&#233; del Frente Popular, junto a Higinio Merino de la Monja (que ser&#237;a asesinado junto a &#233;l). Tras las elecciones generales de febrero de 1936, fue nombrado diputado provincial. En abril de ese a&#241;o aspir&#243; a la designaci&#243;n para la candidatura a compromisarios en la elecci&#243;n del presidente de la Rep&#250;blica, si bien finalmente el puesto correspondiente a su partido dentro de la coalici&#243;n del Frente Popular fue asignado a Gonzalo Alonso Salvador (que ser&#237;a asesinado en agosto de 1936).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El hijo menor, Antonio &lt;strong&gt;Baray&#243;n Miguel (1907-1936),&lt;/strong&gt; t&#233;cnico industrial, se asoci&#243; en 1935 con Antonio Abad San Rom&#225;n (miembro del comit&#233; provincial del PSOE, que ser&#237;a asesinado en noviembre de 1936) y Jos&#233; Alonso para fundar la empresa de suministros e instalaciones el&#233;ctricas Dina, con sede en la calle de la Reina, y perteneci&#243; al partido socialista aunque no desempe&#241;&#243; ning&#250;n cargo p&#250;blico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El progresismo del padre y del hijo mayor debe matizarse, en el marco de las coordenadas moderadas y posibilistas del republicanismo peque&#241;oburgu&#233;s de la Restauraci&#243;n, con atenci&#243;n a las obligaciones c&#237;vicas derivadas de su posici&#243;n como industriales en una sociedad urbana tradicional, por lo que colaboraban en iniciativas filantr&#243;picas (suscripciones para la Cocina Econ&#243;mica, para las Casas Baratas o para los heridos de la guerra de Marruecos) y en comisiones de festejos, pero tambi&#233;n en otras supuestamente dinamizadoras de la econom&#237;a local, como la adquisici&#243;n de terrenos para el Cuartel Viriato.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En algunos comportamientos de Saturnino, aparecen disociados sus intereses particulares y su concepci&#243;n del inter&#233;s p&#250;blico. Aunque en su condici&#243;n de comerciante -desde 1933, era vocal patronal en el Jurado Mixto de hosteler&#237;a- manifestara su desacuerdo con la imposici&#243;n de recargos a la contribuci&#243;n industrial, en el pleno municipal del 7 de julio de 1936 secund&#243; el establecimiento de la d&#233;cima del paro. En 1932 vot&#243; contra la financiaci&#243;n p&#250;blica de corridas de toros, a pesar de que su padre hab&#237;a patrocinado festejos taurinos, y aunque el propio Saturnino contribuy&#243; en 1923 a la instalaci&#243;n de un monumento a fray Diego de Deza, en 1936 apoy&#243; la sustituci&#243;n del nombre del gran inquisidor por el de A&#237;da Lafuente en una plaza de la ciudad. Sostuvo una actitud inequ&#237;vocamente laica, aunque dentro de unos l&#237;mites discretos, y en alguna ocasi&#243;n logr&#243; que la prensa cat&#243;lica desmintiera los exabruptos anticlericales que le hab&#237;a atribuido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En octubre de 1934 form&#243; parte de la comisi&#243;n de concejales que felicit&#243; al gobernador civil por la represi&#243;n de la huelga general revolucionaria, y a diferencia de otros cargos p&#250;blicos (y de algunos compa&#241;eros de partido), no fue destituido ni sufri&#243; ninguna represalia, todo lo cual resulta aparentemente contradictorio con el aval que hab&#237;a prestado a los candidatos del PCE para las elecciones generales de 1933. Sin embargo, tras la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, respald&#243; (el 16 de julio) la anulaci&#243;n de los acuerdos y nombramientos de la comisi&#243;n que hab&#237;a gestionado el Ayuntamiento desde la destituci&#243;n de los concejales de izquierdas y propuso la apertura de expediente a todos los funcionarios no republicanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por su parte, las hermanas Baray&#243;n recibieron una educaci&#243;n esmerada, lo que inclu&#237;a, como era habitual en las hijas de familias de la burgues&#237;a, una formaci&#243;n religiosa que llev&#243; a Amparo a actuar como catequista en la parroquia de San Juan y a colaborar en la adquisici&#243;n de la corona para la imagen de la Soledad, a Casimira a participar en la refundaci&#243;n de la Cofrad&#237;a de las Angustias, y a Natividad a profesar en la orden de San Juan de Jerusal&#233;n. Tanto Casimira, que estudi&#243; en Francia -donde viv&#237;a su t&#237;a, Manuela Baray&#243;n Azcona, fallecida en 1914- y curs&#243; estudios de magisterio, como Amparo, que alcanz&#243; un nivel avanzado en su formaci&#243;n musical, impartieron clases particulares, la primera de franc&#233;s y la segunda de piano, lo que las puso en contacto con familias de la clase dirigente de la ciudad: Casimira tuvo entre sus alumnos a los hijos del teniente coronel Hern&#225;ndez Comes, que como protagonista del golpe militar y de la represi&#243;n entre julio de 1936 y febrero de 1937 tendr&#237;a un papel decisivo en la suerte de sus hermanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2. Amparo Baray&#243;n entre Zamora y Madrid&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Amparo tuvo desde muy joven una presencia destacada en el ambiente cultural de la ciudad, a trav&#233;s de sus recitales de piano (en 1922 actu&#243; en el Nuevo Teatro de Zamora, y en 1927 en Uni&#243;n Radio de Salamanca) y de su participaci&#243;n en asociaciones culturales. El 7 de diciembre de 1922 intervino, como miembro de la comisi&#243;n organizadora, junto a Jos&#233; Arregui y D&#225;maso Eguar&#225;s, en la constituci&#243;n de la Asociaci&#243;n Musical de Zamora, y fue miembro fundador de la Sociedad Filarm&#243;nica, creada en 1930 y que inici&#243; sus actividades en enero de 1931. Colabor&#243; en la revista &lt;i&gt;Juventud&lt;/i&gt;, de vida ef&#237;mera -dej&#243; de publicarse en 1923 y no se conserva ninguna colecci&#243;n en instituciones p&#250;blicas- y, al parecer, public&#243; cr&#237;ticas teatrales bajo seud&#243;nimo en el Heraldo de Zamora. Junto a C&#233;sar Fern&#225;ndez D&#237;az form&#243; la comisi&#243;n que, que en abril de 1923 promovi&#243; (sin &#233;xito) la constituci&#243;n del Ateneo de Zamora, seg&#250;n el modelo del Ateneo de Madrid. Si desde el final de su adolescencia hab&#237;a sido objeto de requiebros galantes de los gacetilleros del &lt;i&gt;Correo&lt;/i&gt; y del &lt;i&gt;Heraldo de Zamora&lt;/i&gt; por su belleza singular y personalidad extrovertida, con el tiempo fue siendo valorada por otras cualidades:&lt;i&gt; &#8220;bella y simpatiqu&#237;sima se&#241;orita zamorana (&#8230;) Eva moderna y valiente por su ideolog&#237;a y cultura, no s&#243;lo musical sino literaria&#8221; (Heraldo de Zamora,&lt;/i&gt; 01/12/1927). Lamentablemente, estas cabeceras tardar&#237;an pocos a&#241;os en abominar del modelo femenino encarnado por Amparo y en amparar llamamientos a un exterminio que se llevar&#237;a por delante vidas como la suya.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Obtuvo empleo en Telef&#243;nica, si bien, seg&#250;n su hijo,&lt;i&gt; &#8220;la idea de una mujer trabajando en ventas era algo poco com&#250;n en la provinciana Zamora y escandalizaba a la gente mayor&#8221;.&lt;/i&gt; Meses antes del cambio de r&#233;gimen, obtuvo el traslado a Madrid, donde sigui&#243; trabajando en la empresa y se vincul&#243; a la CNT. En 1931 perdi&#243; su empleo, seg&#250;n su hijo por su participaci&#243;n en una huelga. Posteriormente trabaj&#243; en el Ministerio de Agricultura, si bien al mismo tiempo imparti&#243; clases de piano y dio recitales con otro joven m&#250;sico zamorano, el violinista Antonio Arias Gago. En Madrid conoci&#243; a Ram&#243;n J. S&#233;nder, con el que se cas&#243; en ceremonia civil y tuvo dos hijos, Ram&#243;n, nacido en 1934, y Andrea, en 1936. Durante su convivencia, S&#233;nder, que ya se hab&#237;a convertido en un periodista y novelista de prestigio, alcanz&#243; su consagraci&#243;n con el Premio Nacional de Literatura de 1935 por &lt;i&gt;Mr. Witt en el Cant&#243;n.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;3. Detenci&#243;n y muerte&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el momento de producirse el alzamiento militar, el matrimonio S&#233;nder-Baray&#243;n, con sus dos hijos y una ni&#241;era, veraneaba en San Rafael (Segovia), que tardar&#237;a pocos d&#237;as en ser ocupada por los sublevados. Antes de la ocupaci&#243;n del pueblo, S&#233;nder pas&#243; hacia Madrid por la sierra, no sin antes pedir a su esposa que se fuera con los ni&#241;os a Zamora, donde &#8220;nunca pasa nada&#8221;. Al llegar a su ciudad natal, Amparo se encontr&#243; con que sus hermanos Saturnino y Antonio hab&#237;an sido detenidos para ser trasladados a la c&#225;rcel de Toro (el primero el 26 de julio y el segundo el 14 de agosto). Amparo trat&#243; de conseguir un pasaporte para trasladarse a Portugal y, desde all&#237;, reunirse con su marido, que entretanto se hab&#237;a incorporado a las fuerzas defensoras de la Rep&#250;blica (donde llegar&#237;a a ocupar un puesto en el estado mayor de L&#237;ster). Estas gestiones, unidas a los intentos de entablar contacto telef&#243;nico con &#233;l, generaron sospechas en las autoridades golpistas, que la detuvieron el 3 de agosto, aunque al d&#237;a siguiente fue puesta en libertad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El 28 de agosto, Antonio Baray&#243;n e Isidoro Ramos P&#225;ez (maestro de Ufones) fueron entregados al falangista Juan Luis Rodr&#237;guez, oficialmente para ser &#8220;conducidos a Zamora&#8221;, pero ambos fueron asesinados esa misma noche en el t&#233;rmino de Toro. Seg&#250;n las versiones recogidas por su hijo, Amparo conoci&#243; la noticia pocas horas despu&#233;s y, con motivo de unas gestiones en el Gobierno Civil, increp&#243; al gobernador Raimundo Hern&#225;ndez Comes, responsable de las &#243;rdenes de traslado que en realidad constitu&#237;an &#243;rdenes de ejecuci&#243;n extrajudicial. Fuera &#233;ste el motivo real o s&#243;lo el desencadenante, Amparo fue detenida y trasladada a la prisi&#243;n provincial el d&#237;a 29.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tres semanas despu&#233;s, el 18 de septiembre, su hermano Saturnino fue &#8220;entregado a la fuerza p&#250;blica&#8221;, junto a otros 27 detenidos, oficialmente para ser &#8220;conducidos a Zamora&#8221;, y en realidad en una aut&#233;ntica caravana de la muerte conducida por fuerzas de Falange, de la Guardia Civil e incluso de la Guardia de Asalto, que ten&#237;a como destino el despoblado de Tejadillo, en el kil&#243;metro 37 de la carretera de Tordesillas a Zamora, donde todos ellos fueron asesinados a las 11 de la noche, al parecer como represalia por el fusilamiento en San Sebasti&#225;n del militar zamorano F&#233;lix Fern&#225;ndez Prieto, que hab&#237;a protagonizado la fallida intentona golpista en la capital guipuzcoana. Las autoridades certificaron, igual que en el caso de Antonio, que&lt;i&gt; &#8220;muri&#243; a consecuencia de disparo por la fuerza p&#250;blica cuando hu&#237;a yendo conducido&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entretanto, Amparo permanec&#237;a encarcelada junto a su hija Andrea, de pocos meses, a la que a&#250;n amamantaba. Las condiciones en la secci&#243;n de mujeres de la prisi&#243;n de Zamora eran especialmente atroces, tal y como puso de manifiesto, en 1937, el testimonio escrito de Pilar Fidalgo, compa&#241;era de cautiverio de Amparo, recientemente publicado en este blog: el hacinamiento, la falta de atenci&#243;n m&#233;dica a mujeres embarazadas o con hijos lactantes, los malos tratos y abusos sexuales y el terror psicol&#243;gico generado por las sacas y las ejecuciones configuran un cuadro dif&#237;cil de paliar, por mucho que sus l&#237;mites hayan sido objeto de una pol&#233;mica m&#225;s que lamentable. Seg&#250;n los testimonios recogidos por su hijo, durante los dos meses y medio de su encarcelamiento, Amparo no recibi&#243; visitas ni atenciones de su familia, a diferencia de otros muchos detenidos. De este abandono culp&#243; al esposo de Casimira, Miguel Sevilla Cabrero, sastre de eclesi&#225;sticos y militante tradicionalista que hab&#237;a sido candidato de la derecha cat&#243;lica en las elecciones municipales de 1931 (en las que no result&#243; elegido, a diferencia de Saturnino) y que se convirti&#243; en el cabeza de la familia Baray&#243;n tras el encarcelamiento de Saturnino y Antonio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El 10 de octubre de 1936 Andrea S&#233;nder Baray&#243;n fue separada a su madre y trasladada al hospicio. Al d&#237;a siguiente Amparo fue entregada a un grupo de falangistas dirigidos por Mart&#237;n Mariscal, con el supuesto destino de Bermillo de Sayago, y en realidad para ser asesinada en el cementerio de Zamora junto con otras dos mujeres, Juliana Luis Garc&#237;a y Antonia Blanco Luis, vecinas de Zamora. Al parecer, se le hab&#237;an ofrecido auxilios espirituales antes de su asesinato pero el sacerdote le neg&#243; la absoluci&#243;n. Pocos a&#241;os m&#225;s tarde, sus restos fueron recuperados de la fosa com&#250;n y trasladados al pante&#243;n de la familia de su hermana Magdalena, mientras que los restos de Antonio y Saturnino permanecen a&#250;n en paradero desconocido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los tres hermanos Baray&#243;n fueron sometidos, tras su asesinato, a expedientes incoados por la Comisi&#243;n Provincial de Incautaci&#243;n de Bienes, que despu&#233;s pasaron a la jurisdicci&#243;n de Responsabilidades Pol&#237;ticas. Como prueba de la importancia que los golpistas le atribu&#237;an, Amparo fue incluida en el expediente n&#250;mero 1 de la provincia, junto a otras 22 personas, casi todas las cuales hab&#237;an sido asesinadas, y entre las que hab&#237;a personalidades tan destacadas como el presidente de la Diputaci&#243;n, Gonzalo Alonso Salvador, el diputado en Cortes Antonio Moreno Jover o Antonio Pertejo y Felipe Anciones, cuyas biograf&#237;as se ha publicado ya en este blog. Durante la tramitaci&#243;n del procedimiento de Responsabilidades Pol&#237;ticas, Amparo Baray&#243;n fue objeto de informes por parte de las autoridades de Zamora: el teniente coronel Raimundo Hern&#225;ndez Comes, que durante su mandato como gobernador civil hab&#237;a firmado las &#243;rdenes de traslado y ejecuci&#243;n de los tres hermanos, justific&#243; su muerte informando en 1937 que Amparo estaba&lt;i&gt; &#8220;conceptuada como esp&#237;a&#8221;;&lt;/i&gt; el comisario jefe de Investigaci&#243;n y Vigilancia, Manuel Fl&#243;rez, inform&#243; que &lt;i&gt;&#8220;dicha individua estaba considerada como comunista peligrosa&#8221;&lt;/i&gt; y que &lt;i&gt;&#8220;seg&#250;n manifestaciones de una de las sirvientas, el matrimonio siempre estaba hablando del comunismo&#8221;&lt;/i&gt;. Finalmente, su expediente fue sobrese&#237;do en 1943.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por su parte, Antonio y Saturnino fueron incluidos en el expediente n&#250;mero 3. Antonio fue acusado de ser presidente local del Socorro Rojo Internacional, &lt;i&gt;&#8220;instituci&#243;n cuya expansi&#243;n procuraba, por los medios a su alcance, lo mismo que la propaganda comunista, mediante folletos impresos y cartas&#8221;,&lt;/i&gt; acusaci&#243;n que probablemente no tuviera otro fundamento que sus contribuciones (acreditadas en listas publicadas por la prensa) en colectas a favor de los presos pol&#237;ticos. En 1941, Antonio fue condenado a una multa de 50.000 pesetas y Saturnino a una de 30.000, si bien su hermana Natividad (Sor Mar&#237;a de la Natividad del Ni&#241;o Jes&#250;s) interpuso recurso de revisi&#243;n, en nombre propio y de sus hermanos supervivientes, alegando que&lt;i&gt; &#8220;sus hermanos arrastrados por falsos profetas ya pagaron su culpa con la m&#225;xima pena&#8221; y &#8220;que se han embargado bienes que no eran s&#243;lo de los expedientados sino tambi&#233;n de los recurrentes y de otros hermanos&#8221;,&lt;/i&gt; ya que los bienes de Saturnino y Antonio, que fallecieron solteros, correspond&#237;an al caudal hereditario com&#250;n. El recurso fue estimado por la Sala de Revisiones del Tribunal Nacional de Responsabilidades Pol&#237;ticas en sentencia absolutoria de 5 de julio de 1943.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las represalias contra la familia Baray&#243;n no terminaron aqu&#237;. Su sobrina Magdalena Maes Baray&#243;n, nacida en 1925, afirma no haber podido cursar estudios universitarios por su parentesco con tres v&#237;ctimas de la represi&#243;n, y lo cierto es que, pese a haber sido colaboradora del diario falangista &lt;i&gt;Imperio&lt;/i&gt; (que en 1944 lleg&#243; a presentarla como&lt;i&gt; &#8220;la periodista m&#225;s joven del mundo&#8221;),&lt;/i&gt; en 1947 fue detenida bajo la acusaci&#243;n de pertenecer a un comit&#233; femenino del PCE.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4. El &#8220;caso Baray&#243;n&#8221; hasta 1989&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 1937 se public&#243; en el diario &lt;i&gt;El Socialista&lt;/i&gt; y en sendos folletos publicados en Francia y Gran Breta&#241;a el testimonio de una compa&#241;era de cautiverio, Pilar Fidalgo, en el que se hac&#237;a referencia a la muerte de Amparo y a las condiciones de vida durante aquellos meses en la c&#225;rcel provincial de Zamora.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tras muchos a&#241;os de silencio y olvido, a los que no fue ajena la actitud del propio Ram&#243;n J. S&#233;nder, muy parco en explicaciones sobre las circunstancias de la muerte de su esposa -a la que s&#243;lo dedic&#243; unas cr&#237;pticas referencias en &lt;i&gt;Los cinco libros de Ariadna&lt;/i&gt;- y de su propio hermano (Manuel S&#233;nder, asesinado en Huesca el 13 de agosto de 1936), fue su hijo, el m&#250;sico Ram&#243;n S&#233;nder Baray&#243;n (Ray Sender Morningstar), criado en los Estados Unidos, quien decidi&#243;, poco antes de la muerte de su padre en 1982, reconstruir la historia de Amparo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;S&#233;nder Baray&#243;n inici&#243; su investigaci&#243;n por medio de contactos con su familia y de llamamientos p&#250;blicos a trav&#233;s de cartas abiertas en el diario El Pa&#237;s. Estas gestiones dieron lugar a la primera pol&#233;mica, cuando el veterano socialista zamorano Rom&#225;n de la Higuera &#8211;prefigurando los elogios que a nuestra extraordinaria Transici&#243;n har&#237;an algunos informantes locales de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;- se dirigi&#243; p&#250;blicamente a Ray (El Pa&#237;s, 03/03/1982) para prevenirle ante las&lt;i&gt; &#8220;incalculables y desastrosas consecuencias&#8221; que podr&#237;an tener sus hallazgos: &#8220;cuando su padre (&#8230;) prefiere el tupido velo del silencio, demuestra una vez m&#225;s su portentoso talento, y lo mejor que usted debiera hacer en estos momentos ser&#237;a acarar tal deseo, dej&#225;ndolo transcurrir por el apasionante y lento trayecto hist&#243;rico, quien en &#250;ltima instancia resolver&#225; con el tiempo la compleja, complicada y comprometida mara&#241;a de una &#233;poca que por reciente no resulta aconsejable clarificar&#8221;&lt;/i&gt; [sic; juro por lo m&#225;s sagrado que este p&#225;rrafo es literal y no pertenece a una novela de Isaac Rosa].&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A pesar de estas perspectivas poco halag&#252;e&#241;as, de su escaso dominio del espa&#241;ol, de la imposibilidad de acceder a fuentes de archivo y de la falta de contactos en Zamora, S&#233;nder llev&#243; a cabo su investigaci&#243;n bas&#225;ndose casi exclusivamente en testimonios orales &#8211;de una parte de la familia y de un pu&#241;ado de intelectuales locales bienintencionados pero con poca informaci&#243;n &#250;til que aportar-, lo que dio lugar a un relato coherente aunque con informaciones imprecisas y, en alg&#250;n caso, gravemente err&#243;neas. Dos de sus fuentes principales fueron los testimonios de dos compa&#241;eras de reclusi&#243;n de Amparo: uno, escrito, de Pilar Fidalgo &#8211;que ya hemos publicado en este blog- y el otro, sus entrevistas con otra reclusa (casi adolescente en 1936), Palmira Sanju&#225;n, cuya biograf&#237;a publicaremos pr&#243;ximamente. El resultado fue A &lt;i&gt;Death in Zamora&lt;/i&gt;, un libro editado en 1989 por la Universidad de Nuevo M&#233;xico, cuya traducci&#243;n espa&#241;ola &#8211;realizada por Mercedes Esteban-Maes Kemp (sobrina nieta de Amparo Baray&#243;n)- fue publicada el a&#241;o siguiente por Plaza y Jan&#233;s bajo el t&#237;tulo de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;, y la alemana por Kirchheim en el a&#241;o 2000.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La edici&#243;n original fue rese&#241;ada en el New York Times, por William Herrick, quien se&#241;alaba que &lt;i&gt;&#8220;no es un libro bien organizado, llegando a veces a ser confuso. Cu&#225;les de sus conclusiones est&#225;n probadas y cu&#225;les son conjeturas, no est&#225; siempre claro. Pero es el documento conmovedor de un hijo que finalmente descubre c&#243;mo era su madre: una mujer adorable, independiente, que vivi&#243; con pasi&#243;n y fue a morir por estar casada con un escritor revolucionario&#8221;.&lt;/i&gt; Menos cr&#237;tica se mostr&#243; la hispanista brit&#225;nica Helen Graham, que valor&#243; el libro como un &lt;i&gt;&#8220;una interpretaci&#243;n en microcosmos de casi todo lo que podemos aspirar a saber de la Guerra civil espa&#241;ola, como Guerra civil, de sus complejas causas sociales y culturales y de sus tremendos costes y prolongadas consecuencias de paz incivil&#8221;,&lt;/i&gt; y asumi&#243; la figura de Amparo Baray&#243;n como paradigma de la condici&#243;n femenina bajo la Rep&#250;blica, interpretando que no fue asesinada en el lugar de su marido sino por derecho propio, por ser una mujer moderna cuya liberaci&#243;n&lt;i&gt; &#8220;inspiraba horror entre los pilares de la sociedad provinciana y entre los miembros conservadores de su propia familia&#8221;.&lt;/i&gt; En definitiva, y pese a sus limitaciones metodol&#243;gicas, Muerte en Zamora convirti&#243; este caso y a sus protagonistas, reales o supuestos, en paradigmas del terror franquista y de la opresi&#243;n del franquismo contra las mujeres sobre la base de la presentaci&#243;n de Amparo Baray&#243;n como&lt;i&gt; &#8220;la primera joven emancipada de Zamora&#8221;, trasladada a Madrid &#8220;como medio de escape de los confines de su aislada ciudad natal, (&#8230;) la provinciana Zamora&#8221;.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5. El &#8220;caso Baray&#243;n&#8221; en Zamora&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La lectura que se hizo de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt; en la ciudad natal de Amparo Baray&#243;n fue muy distinta. Hasta el momento de publicarse su edici&#243;n espa&#241;ola, hab&#237;a transcurrido m&#225;s de medio siglo sin que ning&#250;n investigador hubiera publicado un estudio sobre la represi&#243;n franquista en esta provincia. El&lt;i&gt; Manifiesto de la Comuna Antinacionalista Zamorana&lt;/i&gt; (publicado en Par&#237;s en 1970) hab&#237;a dedicado un vivo recuerdo a las v&#237;ctimas del franquismo, que cay&#243; en el vac&#237;o, y con la salvedad de un par de comunicaciones en congresos y de algunas someras referencias en una historia divulgativa (publicada en fasc&#237;culos por &lt;i&gt;El Correo de Zamora&lt;/i&gt;) y en una tesis doctoral &#8211;la de Miguel &#193;ngel Mateos, dedicada a los procesos electorales de 1931-1936-, el tema permanec&#237;a pr&#225;cticamente virgen a los ojos del p&#250;blico local. En consecuencia, en Zamora no se produjo el ajuste de cuentas masivo que tem&#237;a Rom&#225;n de la Higuera, sino la reacci&#243;n habitual en una sociedad lev&#237;tica, es decir, silenciar la noticia molesta mientras fue posible. Sin embargo, fue imposible ignorar por mucho tiempo la existencia de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;, y aunque muy tard&#237;amente, se termin&#243; produciendo una pol&#233;mica que lo llev&#243; a las p&#225;ginas de la prensa local.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Miguel &#193;ngel Mateos, catedr&#225;tico de historia contempor&#225;nea, con gran peso en la gesti&#243;n cultural y la vida pol&#237;tica de la provincia, reaccion&#243; de manera muy tard&#237;a y con su habitual af&#225;n pedag&#243;gico, primero en un amplio cap&#237;tulo monogr&#225;fico de la &lt;i&gt;Historia de Zamora&lt;/i&gt; (2001), m&#225;s tarde en una serie de art&#237;culos publicados en&lt;i&gt; La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt; (en 2005), y por &#250;ltimo, en un encuentro universitario (2006). Al igual que Rom&#225;n de la Higuera, Mateos sobrevalor&#243; los da&#241;os colaterales que&lt;i&gt; Muerte en Zamora&lt;/i&gt; podr&#237;a ocasionar en la sociedad local, y se impuso la tarea de corregir a su autor en el relato de las circunstancias y en la atribuci&#243;n de responsabilidades y m&#243;viles por la muerte de su madre, empleando en la cr&#237;tica unos medios excesivos y un tono a todas luces inapropiado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mateos intenta hacer una historia cient&#237;fica de la guerra civil, desde una postura inequ&#237;vocamente cr&#237;tica con la dictadura y con los autores revisionistas, pero tambi&#233;n con una aprensi&#243;n manifiesta hacia los movimientos memorialistas. Se separa del paradigma historiogr&#225;fico antifranquista al disentir de la teor&#237;a del plan de exterminio, pues ha vinculado la represi&#243;n con la resistencia al golpe (reproduciendo a veces como hechos probados las acusaciones con las que se justificaron las matanzas), y considera que la cuant&#237;a global de la represi&#243;n republicana supera a la franquista. Por otra parte, el peso de sus convicciones ideol&#243;gicas lastra sus aspiraciones cient&#237;ficas, al realizar generalizaciones abusivas (por ejemplo, exagera el peso de los izquierdistas conversos en el pistolerismo falangista, y minimiza la responsabilidad de la Iglesia magnificando los casos en los que alg&#250;n p&#225;rroco emple&#243; su influencia para salvar a alguien), lo que aparece como un intento de legitimar lugares comunes de la memoria colectiva, que tuvo su lamentable colof&#243;n en la revelaci&#243;n del supuesto final de Mart&#237;n Mariscal. Por todo ello, y muy a su pesar, su cr&#237;tica a &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt; fue interpretada como el intento de generar una versi&#243;n oficiosa de los hechos a la medida de los intereses de la derecha zamorana, lo que lo llev&#243; a ser acusado de revisionismo neofranquista y a recibir r&#233;plicas no s&#243;lo de miembros de la familia Baray&#243;n sino tambi&#233;n de pesos pesados de la historiograf&#237;a como Francisco Espinosa, Paul Preston o Helen Graham.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las objeciones que Mateos pod&#237;a formular a la obra de S&#233;nder eran b&#225;sicamente cuestiones de detalle, del tipo de discernir si las personas aludidas eran en verdad responsables de estos hechos concretos o solamente de otros similares, lo que le hizo aparecer, sin ser esa su intenci&#243;n, como el palad&#237;n de la reputaci&#243;n de unos personajes a los que sus propios descendientes no eran capaces de justificar de forma cre&#237;ble, o empeoraban su imagen al reivindicarlos, o incluso &#8211;como en el caso de Segundo Viloria- prefer&#237;an que no se hablase de ellos aunque fuese para defenderlos. En &#250;ltimo t&#233;rmino, Mateos vino a matizar las responsabilidades de las personas aludidas con argumentos no siempre emp&#237;ricos sino muchas veces basados en prejuicios sociales e ideol&#243;gicos, del tipo de pensar que un liberal o un cat&#243;lico no pod&#237;an cometer o alentar cr&#237;menes de odio, o que si los comet&#237;an era para hacerse perdonar su pasado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Enfrentado a una obra que, pese a sus inexactitudes, era necesaria y oportuna, el historiador zamorano no se conform&#243; con formular unas puntualizaciones as&#233;pticas y respetuosas sino que construy&#243; un relato alternativo, en el que su esfuerzo de contextualizaci&#243;n terminaba eximiendo de responsabilidad moral a todos los personajes, excepto a un &lt;i&gt;outsider&lt;/i&gt;, Mart&#237;n Mariscal, carente de v&#237;nculos locales que obligaran al historiador a cualquier esfuerzo de justificaci&#243;n o contextualizaci&#243;n. Por una endiablada casualidad, y salvando las inmensas distancias morales e intelectuales que separan a ambos autores (y a sus respectivos chivos expiatorios), Mateos coincid&#237;a con el cronista franquista Juli&#225;n Cach&#243;n en hacer depositario de la principal responsabilidad a un empleado de Correos forastero &#8211;en Benavente, el socialista Almoina y en Zamora, el falangista Mariscal-, y en ambos relatos el final permit&#237;a poner a la historia un ep&#237;logo novelesco que demostrara que la realidad supera la mejor ficci&#243;n, aunque en el caso de Mariscal ello implicara dar por buena una leyenda urbana (o m&#225;s bien rural) t&#237;pica del imaginario colectivo sobre la represi&#243;n franquista y que se acab&#243; demostrando falsa, lo que lleva a concluir que para ese viaje no hac&#237;an falta tantas alforjas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los puntos m&#225;s controvertidos en la pol&#233;mica suscitada por Mateos son la fiabilidad de los datos aportados por el op&#250;sculo de Pilar Fidalgo &#8211;que ya comentamos en nuestro blog- y la atribuci&#243;n de responsabilidades en la muerte de Amparo, que S&#233;nder resuelve con una alegor&#237;a b&#237;blica, representando como Judas, Pilatos y verdugo, respectivamente, a su t&#237;o Miguel Sevilla, al teniente coronel Raimundo Hern&#225;ndez Comes &#8211;cuyo apellido confunde con el de su suegro, el general Claumarchirant- y al abogado Segundo Viloria G&#243;mez-Villaboa. A estos tres nombres se suman los del capell&#225;n de la c&#225;rcel, Anastasio Ant&#243;n, del cura falangista Miguel Franco Olivares (participante habitual en las ejecuciones extrajudiciales), del obispo Manuel Arce Ochotorena y del m&#233;dico Pedro Almendral Vega. Obviaremos aqu&#237; el papel de los eclesi&#225;sticos, que ya se trat&#243; en nuestros comentarios a &lt;i&gt;Una joven madre en las prisiones de Franco&lt;/i&gt;, y nos centraremos en los restantes personajes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5.1 El &#8220;caso Sevilla&#8221;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los hijos de Miguel Sevilla fueron los primeros aludidos que replicaron a las afirmaciones de su primo Ram&#243;n cuando el libro s&#243;lo se hab&#237;a publicado en ingl&#233;s, edici&#243;n de la que ellos tendr&#237;an noticias por la rese&#241;a que Jos&#233; Mar&#237;a Carrascal public&#243; en &lt;i&gt;ABC&lt;/i&gt;. Fue en ese mismo peri&#243;dico donde los hermanos Sevilla Baray&#243;n respondieron con una carta remitida desde Sevilla (donde el cu&#241;ado de Amparo se instal&#243; con su familia despu&#233;s de la guerra), en la que contradec&#237;an la versi&#243;n de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt; (que es la de otros primos suyos), dando a entender que la perdici&#243;n de Amparo se debi&#243; a su empe&#241;o en reunirse con su marido en lugar de permanecer escondida en casa como le habr&#237;a propuesto su familia. En este punto, afirmaban que Miguel Sevilla fue enga&#241;ado por el gobernador Hern&#225;ndez Comes, quien habr&#237;a ordenado detener a Amparo tras prometer a su cu&#241;ado que le conceder&#237;a el salvoconducto, y tras incumplir su promesa habr&#237;a llegado a amenazarlo, lo que resulta coherente con la idea de que, si bien era respetado por su historial tradicionalista, su influencia entre sus correligionarios no era suficiente para conseguirle un salvoconducto a su cu&#241;ada, ni para librarla de la prisi&#243;n ni de la muerte.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Frente a la versi&#243;n de &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt; sobre el abandono de Amparo y sus hijos tras su detenci&#243;n, los hermanos Sevilla Baray&#243;n manifiestan que su madre hizo llegar diariamente comida a Amparo mientras estuvo en la c&#225;rcel, y que sus padres trasladaron a Ram&#243;n y Andrea a la frontera francesa y los entregaron a su padre. En la mayor&#237;a de los puntos se trata de contraponer la palabra de unos miembros de la familia a la de otros, sin posibilidad de verificaci&#243;n emp&#237;rica, pero hay una evidencia documental que matiza desfavorablemente la versi&#243;n de los Sevilla: Andrea S&#233;nder Baray&#243;n permaneci&#243; en el hospicio desde el 10 de octubre de 1936 hasta que Miguel Sevilla se hizo cargo de ella, el 5 de enero de 1937, para trasladarlos (a ella y a Ram&#243;n) a la frontera francesa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No hay ning&#250;n indicio de que Amparo fuera denunciada por su cu&#241;ado, al margen de los reproches morales que merezcan su conducta hacia ella durante su encarcelamiento y hacia sus hijos tras su asesinato, y del contraste sangrante con la movilizaci&#243;n de la familia para recuperar los bienes incautados a Saturnino y Antonio, y tampoco parece que las autoridades militares necesitaran denuncias surgidas del &#225;mbito familiar para decidir su muerte.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5.2. El &#8220;caso Hern&#225;ndez Comes&#8221;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ram&#243;n J. S&#233;nder era bien conocido en la sociedad zamorana &#8211;ya en 1932,&lt;i&gt; La Ma&#241;ana,&lt;/i&gt; &#243;rgano de los republicanos y socialistas locales, hab&#237;a publicado colaboraciones suyas-, y era un personaje odiado por las derechas y, muy especialmente, por las fuerzas de orden p&#250;blico -denunciadas en &lt;i&gt;O.P&lt;/i&gt;., en Siete domingos rojos o en sus reportajes sobre Casas Viejas-, y por los militares africanistas aludidos en su novela &lt;i&gt;Im&#225;n&lt;/i&gt;: no olvidemos que Mill&#225;n Astray dirig&#237;a en aquellos momentos el aparato propagand&#237;stico del Cuartel General del General&#237;simo en Salamanca y que aprovechando esta circunstancia campaba a sus anchas por Zamora, dedicado a la amenaza, a la extorsi&#243;n y a promover la represi&#243;n. Podr&#237;a objetarse como demostraci&#243;n a contrario sensu que el odio de los golpistas hacia Jos&#233; Almoina no impidi&#243; la liberaci&#243;n de su esposa Pilar Fidalgo, pero a &#233;l se le menospreciaba como a un cartero con pretensiones intelectuales y se infravalor&#243; el potencial propagand&#237;stico de las revelaciones que pudiera divulgar, mientras la capacidad de S&#233;nder de conmover a la opini&#243;n p&#250;blica estaba sobradamente demostrada. Todo ello parece configurar un cuadro que, unido al pretexto de las sospechas de espionaje, esgrimido en el informe de Hern&#225;ndez Comes, ser&#237;a suficiente &#8211;en la retorcida pero implacable l&#243;gica de los golpistas- para que las autoridades militares, en un punto u otro de la cadena de mando, decidieran su muerte sin demasiados escr&#250;pulos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay un factor que S&#233;nder Baray&#243;n destaca y que Mateos tiene en cuenta como posible desencadenante de la decisi&#243;n de encarcelar a Amparo: los reproches formulados al gobernador Hern&#225;ndez Comes por la muerte de su hermano Antonio. Esta circunstancia se inscribe en las coordenadas habituales de la violencia franquista contra las mujeres y motiva con frecuencia la extensi&#243;n hacia ellas de una violencia que en principio ir&#237;a dirigida contra los varones de sus familias. En la provincia de Zamora hemos podido documentar varios casos en los que al asesinato de un hombre siguieron los reproches p&#250;blicos contra los asesinos o denunciantes por parte de mujeres de su familia y, a continuaci&#243;n, represalias contra &#233;stas, incluso en fechas bastante tard&#237;as. Este ser&#237;a el caso de Braulia Raposo y Adoraci&#243;n M&#233;ndez, madre y hermana de Sabino M&#233;ndez, vicesecretario de la Sociedad Obrera de Ca&#241;izo, que tras el asesinato de &#233;ste en noviembre de 1936, interpelaron p&#250;blicamente a sus denunciantes, y sufrieron represalias: la primera fue detenida y apaleada, y la segunda secuestrada y asesinada en diciembre. En clave similar podemos interpretar la desaparici&#243;n, en febrero de 1937, de Esperanza Durantes Madeira, vecina de Aspariegos, cuyo hijo, Gilberto Fuentesa&#250;co, hab&#237;a sido asesinado en septiembre del a&#241;o anterior.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La responsabilidad del gobernador golpista Hern&#225;ndez Comes en centenares de ejecuciones extrajudiciales fue planteada por el hijo de Amparo en su investigaci&#243;n, y dio lugar a uno de los momentos m&#225;s tensos de&lt;i&gt; Muerte en Zamora&lt;/i&gt;, cuando el hijo del militar &#8211;Venancio Hern&#225;ndez Claumarchirant, antiguo alumno de Casimira Baray&#243;n, abogado en ejercicio desde 1929, gestor de la Diputaci&#243;n Provincial tras el alzamiento, alcalde de Zamora, procurador en las Cortes franquistas y decano del Colegio de Abogados en 1973-1992- despach&#243; con c&#237;nicas evasivas a un S&#233;nder Baray&#243;n que apenas hab&#237;a sido informado de qui&#233;n era su interlocutor. Un cuarto de siglo despu&#233;s, la pol&#233;mica se reprodujo &#8211;con distintos protagonistas- a ra&#237;z de las revelaciones de Manuel Gonz&#225;lez Hern&#225;ndez sobre Mart&#237;n Mariscal, de las que ofreci&#243; un adelanto en 2013. Este investigador realiz&#243; un seguimiento sobre el presunto autor material de la muerte de Amparo Baray&#243;n y descubri&#243; que, en contra de la leyenda a la que Miguel &#193;ngel Mateos dio cr&#233;dito (y que habr&#237;a inspirado incluso un c&#243;mic de Carlos Gim&#233;nez), Mariscal no muri&#243; a causa de la venganza de la familia de una de sus v&#237;ctimas sino de muerte natural, en su cama, quince a&#241;os despu&#233;s de estos hechos. La menci&#243;n de Gonz&#225;lez Hern&#225;ndez a las &#243;rdenes de ejecuci&#243;n encubiertas como traslado firmadas por el gobernador dio lugar a la respuesta de Antonio Hern&#225;ndez P&#233;rez, descendiente de Hern&#225;ndez Comes, cuyos argumentos para desmarcar al teniente coronel de la violencia en la retaguardia zamorana no aportaban nada nuevo, y se limitaban a dar una nueva vuelta de tuerca a los t&#243;picos habituales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El principal argumento de Hern&#225;ndez P&#233;rez es que el teniente coronel Hern&#225;ndez Comes protegi&#243; a algunas personas de izquierdas, lo que no representa ninguna novedad, pues ya fue acusado de ello en los informes que propiciaron su destituci&#243;n en 1937, como tambi&#233;n lo fue de haber ordenado la muerte de otras personas &#8220;&lt;i&gt;de izquierdismo m&#225;s tibio&lt;/i&gt;&#8221;, todo lo cual no tiene otro significado que el de los recursos habituales en las disputas entre las distintas facciones partidarias del golpe de estado, y su pretendida significaci&#243;n humanitaria apenas disimula el m&#225;s descarnado tr&#225;fico de influencias y la arbitrariedad de la represi&#243;n franquista. Por otra parte, las pruebas documentales demuestran la connivencia, que su descendiente niega, con los pistoleros falangistas: las &#243;rdenes de &#8220;traslado&#8221; firmadas por Hern&#225;ndez Comes mencionan expresamente en qu&#233; manos deb&#237;a dejarse a los detenidos, y si Mariscal cay&#243; en desgracia no fue por ser excesivamente sanguinario &#8211;otros ejecutores de peor historial conservaron cargos y prebendas en Zamora despu&#233;s de la guerra- sino por dirigir ocasionalmente su violencia contra partidarios del golpe o personas situadas bajo la protecci&#243;n de las nuevas autoridades, o por realizar requisas y rapi&#241;as no s&#243;lo en beneficio de la causa &#8211;lo que se consideraba admisible- sino tambi&#233;n en provecho propio. Precisamente el hecho de que algunos ejecutores de la violencia en la retaguardia zamorana fueran procesados, en alg&#250;n caso encarcelados y, un par de ellos, condenados a muerte, indica exactamente, por excepci&#243;n, cu&#225;les eran los l&#237;mites de lo que las nuevas autoridades estaban dispuestas a tolerar, y desde luego, esos l&#237;mites ampararon la pr&#225;ctica totalidad de los asesinatos cometidos en la provincia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5.3. El &#8220;caso Viloria&#8221;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otra cuesti&#243;n que ha hecho correr r&#237;os de tinta es la autor&#237;a material del asesinato. El recibo de entrega de las detenidas que fueron asesinadas esa noche fue firmado por Mart&#237;n Mariscal, y el propio S&#233;nder, bas&#225;ndose en testimonios orales, habla de un &#8220;pelot&#243;n de fusilamiento&#8221; del que formar&#237;an parte&lt;i&gt; &#8220;Sebasti&#225;n el droguero y el cartero Mariscal&#8221;&lt;/i&gt;, adem&#225;s del abogado Segundo Viloria G&#243;mez Villaboa (&lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;, p. 147). A lo largo de su obra, el hijo de Amparo centra la responsabilidad de la autor&#237;a material del asesinato en Viloria, que sin duda era la personalidad m&#225;s destacada de las tres citadas, como hijo del arquitecto zamorano de mayor prestigio, nieto de un secretario del Gobierno Civil, pariente pol&#237;tico de varios alcaldes mon&#225;rquicos de Valladolid, cronista judicial del &lt;i&gt;Heraldo de Zamora&lt;/i&gt;, abogado con gran actividad en los tribunales (injustamente infravalorada por los informantes de S&#233;nder), compromisario maurista en la elecci&#243;n de presidente de la Rep&#250;blica en mayo de 1936 y responsable de la guardia nocturna de la Diputaci&#243;n, integrado m&#225;s tarde en la segunda l&#237;nea de Falange.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No cabe duda de que la figura de Viloria ha sido la m&#225;s perdurable en Zamora como paradigma de la represi&#243;n de retaguardia, aunque otros dos o tres ejecutores &#8211;incluido el propio Mariscal- superen su cifra de v&#237;ctimas en la provincia. Esta fama &#8211;acrecentada por el hecho de ser conocido por su apellido y no, como la mayor&#237;a de pistoleros zamoranos, por apodos pueblerinos, menestrales o marginales- ha llevado su nombre a las p&#225;ginas de obras de &#225;mbito general &lt;i&gt;(V&#237;ctimas de la guerra civil)&lt;/i&gt; e incluso de la narrativa de ficci&#243;n (Andr&#233;s Sorel). En el caso de Amparo, la presencia de Viloria en el relato de S&#233;nder resulta veros&#237;mil &#8211;o al menos, coherente- por la cercan&#237;a de los entornos sociales de ambos en la d&#233;cada anterior, que lleva a sus informantes a aventurar un amor despechado de Viloria por Amparo como m&#243;vil para asesinarla. Aunque ambos se conocieran, Mateos afirma que la estratificaci&#243;n social de la burgues&#237;a zamorana habr&#237;a impedido una relaci&#243;n igualitaria entre un Viloria (vinculado a la elite local) y una Baray&#243;n (de clase media baja), as&#237; que de existir alguna aproximaci&#243;n por parte de &#233;l debemos suponer que sus prop&#243;sitos habr&#237;an sido m&#225;s donjuanescos que matrimoniales, y el rechazo por parte de ella dif&#237;cilmente generar&#237;a un resentimiento tan duradero como para servir de m&#243;vil criminal a un Viloria que en 1936 era un hombre casado y con hijos. Mateos, que ni siquiera reconoce que S&#233;nder ya hab&#237;a incluido a Mariscal entre los asesinos de su madre, descarta la presencia de Viloria entre ellos por entender que en tal caso, la firma de Mariscal como responsable del traslado habr&#237;a sometido a Viloria a una dependencia jer&#225;rquica respecto de un subordinado, lo que supone, cuando menos, una fe exagerada del historiador zamorano en la rigidez ordenancista de las operaciones represivas de retaguardia: si Viloria no hubiera podido intervenir en una acci&#243;n bajo la responsabilidad nominal del sargento de milicias Mariscal, &#191;c&#243;mo se entender&#237;a su presencia &#8211;documentada- en una incursi&#243;n en Villalpando dirigida por el tambi&#233;n sargento Luis Valera Nieves, y en la que, por cierto, participaron tambi&#233;n destacados miembros del Requet&#233; (antes de la unificaci&#243;n)?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5.4. El &#8220;caso Almendral&#8221;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Menci&#243;n aparte merece, entre las reacciones de los aludidos, la suscitada por las acusaciones contra Pedro Almendral Vega, m&#233;dico de la c&#225;rcel de Zamora durante la Rep&#250;blica y el primer franquismo, fallecido en 1944. Almendral se convirti&#243; en una bestia negra de las izquierdas zamoranas, por su falta de atenci&#243;n a los detenidos en octubre de 1934 que hab&#237;an sido torturados antes de su ingreso en prisi&#243;n, de manera que tras la victoria del Frente Popular fue denunciado y detenido por estos hechos, sufri&#243; un intento de linchamiento y en marzo de 1936 fue invitado por el gobernador Lav&#237;n a abandonar la provincia hasta que se calmaran los &#225;nimos, por lo que no regres&#243; hasta agosto de ese a&#241;o. En el ya mencionado testimonio de Pilar Fidalgo, Almendral es acusado de no haber prestado ninguna atenci&#243;n sanitaria a las reclusas de la c&#225;rcel ni a sus hijos, lo que habr&#237;a agravado sus padecimientos y habr&#237;a costado la vida a algunos de &#233;stos. Seg&#250;n Fidalgo, Almendral habr&#237;a llegado a decir que el mejor remedio para ella era la muerte, y estas palabras son recogidas por S&#233;nder Baray&#243;n en el &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;. En su libro de 2001, Mateos cuestion&#243; la veracidad de este testimonio y se erigi&#243; en avalista de Almendral Vega, considerando que su filiaci&#243;n albista garantizaba un talante liberal incompatible con el odio que refleja la an&#233;cdota.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hasta aqu&#237;, el &#8220;caso Almendral&#8221; habr&#237;a sido un ap&#233;ndice menor del &#8220;caso S&#233;nder&#8221;, pero se vino a complicar con la irrupci&#243;n de su nieta Anabel Almendral Opperman, profesora de literatura alemana en la Universidad de Castilla-La Mancha. En los &#250;ltimos a&#241;os de su carrera docente, la doctora Almendral increment&#243; sus contactos con la provincia natal de su padre, tambi&#233;n m&#233;dico (que ampli&#243; sus estudios en Alemania, donde habr&#237;a conocido a su madre), y as&#237;, dej&#243; de lado sus estudios sobre Rilke para reivindicar a Pedro &#193;lvarez G&#243;mez (periodista del Movimiento y novelista de sabor popular zamorano), para donar al Museo Provincial su colecci&#243;n de obras de Gallego Marquina y para obsequiar a la Virgen de las Angustias con una medalla de la familia (contra lo que cabr&#237;a esperar, parece que no se trata de la Cruz de Hierro). Pero el retorno a sus ra&#237;ces paternas no se ha quedado en estos gestos m&#225;s o menos inofensivos y en alg&#250;n caso encomiables, sino que ha incluido una inmersi&#243;n de hoz y coz en la peor bilis de la derecha zamorana, y el 13 de julio de 2004 quiso &lt;i&gt;&#8220;poner los puntos sobre las &#237;es&#8221;&lt;/i&gt; en relaci&#243;n a su abuelo, durante una entrevista en&lt;i&gt; La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, y replic&#243; a un libro, &lt;i&gt;Muerte en Zamora&lt;/i&gt;, que demostraba no haber le&#237;do, respondiendo que Amparo Baray&#243;n ingres&#243; en la c&#225;rcel &lt;i&gt;&#8220;tremendamente enferma, de s&#237;filis&#8221;&lt;/i&gt; y que el doctor Almendral&lt;i&gt; &#8220;dijo que para lo que le quedaba de vida era mejor que la subieran a la enfermer&#237;a&#8221;.&lt;/i&gt; Esta afirmaci&#243;n, contradictoria con el atestado de ingreso en prisi&#243;n y con las evidencias de la historia cl&#237;nica de sus descendientes, fue replicada por Miguel &#193;ngel Mateos &#8211;recogiendo a duras penas los pedazos del mito del &#8220;viejo liberal albista&#8221;- y por la familia de la v&#237;ctima. Uno y otros pidieron a la doctora Almendral &#8211;el primero, por &#8220;caridad cristiana&#8221;; los segundos, incluso dict&#225;ndole un formulario que le facilitara el tr&#225;mite, dada la pereza lectora que hab&#237;a demostrado con &lt;i&gt;Muerte en Zamora-&lt;/i&gt; una rectificaci&#243;n que nunca ha llegado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;6. Ep&#237;logo: Ni verdad, ni justicia, ni reparaci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una &#250;ltima y tard&#237;a reparaci&#243;n simb&#243;lica tuvo lugar en el a&#241;o 2008, cuando el Ayuntamiento de Zamora, en el marco de una campa&#241;a que incluy&#243; homenajes similares a Felipe Anciones, Manuel Ant&#243;n y Antonio Pertejo, y que cont&#243; con los votos favorables de ADEIZA (con Miguel &#193;ngel Mateos como portavoz), PSOE e Izquierda Unida y la abstenci&#243;n del PP (ya liderado por la actual alcaldesa, Rosa Valde&#243;n), puso el nombre de &#8220;Hermanos Baray&#243;n&#8221; a una calle de nueva apertura en el barrio de Pinilla. Seis a&#241;os m&#225;s tarde, en agosto de 2014, seguramente ignorando esta abstenci&#243;n y su significado, o confundiendo el mantra postfranquista de la &#8220;concordia&#8221; con una voluntad sincera de &#8220;reconciliaci&#243;n&#8221;, la bloguera Hortensia Hern&#225;ndez, impresionada por el reciente -para ella- descubrimiento de la historia de Amparo Baray&#243;n, propuso p&#250;blicamente a Rosa Valde&#243;n, alcaldesa de Zamora, a la directora de La Opini&#243;n y a los hijos de Amparo Baray&#243;n reunirse con ella para&lt;i&gt; &#8220;lanzar al viento una paloma con el compromiso de un futuro de paz y reconciliaci&#243;n&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;Eduardo Mart&#237;n Gonz&#225;lez&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Fuentes:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Archivo Hist&#243;rico Provincial de Zamora: Asociaciones, Comisi&#243;n de Incautaci&#243;n de Bienes y Responsabilidades Pol&#237;ticas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Prensa de 1903-1936: &lt;i&gt;Correo de Zamora, Heraldo de Zamora, La Ma&#241;ana, La Tarde.&lt;br class='autobr' /&gt;
&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Armi&#241;o, Mauro, &#8220;S&#233;nder: una v&#237;ctima del mal&#8221;, en&lt;i&gt; El Siglo&lt;/i&gt;, 01/10/2007.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Blanco Rodr&#237;guez, Juan Andr&#233;s y Ruiz Gonz&#225;lez, C&#225;ndido, &#8220;La represi&#243;n en la provincia de Zamora durante la guerra civil y el franquismo&#8221;, en Berzal de la Rosa, Enrique (coordinador), &lt;i&gt;Testimonio de voces olvidadas&lt;/i&gt;, Valderas, Fundaci&#243;n 27 de marzo, 2007, volumen 2, pp. 237-314.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Espinosa Maestre, Francisco, &#8220;Amparo Baray&#243;n: historia de una calumnia&#8221;, en Ruiz Gonz&#225;lez, C&#225;ndido (coord.), &lt;i&gt;Guerra civil y represi&#243;n: historia y memoria. Zamora. Ciclo de conferencias 19-38 de enero de 2010&lt;/i&gt;, Zamora, C&#237;rculo Republicano Zamorano, 2010, pp. 79-104.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esteban Maes, Mercedes y otros, &#8220;La verdad sobre Amparo Baray&#243;n&#8221;, en&lt;i&gt; La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 14/02/2005.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;G&#243;mez, Irene, &#8220;Ni un tiro ni una venganza. El acta de defunci&#243;n demuestra que Mart&#237;n Mariscal, asesino de Amparo Baray&#243;n, no falleci&#243; de muerte violenta, como se cre&#237;a, sino de un c&#225;ncer en 1951 y en su casa&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 22/05/2013.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Graham, Helen, &#8220;The Return of Republican Memory in Spain&#8221;, &lt;i&gt;The Volunteer,&lt;/i&gt; verano de 2003, y &#8220;Killing Change: The Death of Amparo Baray&#243;n and the Return of Republican Memory in Spain&#8221;, seminario en la Facultad de Historia Moderna de la Universidad de Oxford, febrero de 2004.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hern&#225;ndez, Hortensia, &#8220;Cerrando el c&#237;rculo de la reconciliaci&#243;n. En memoria de Amparo Baray&#243;n Miguel&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora,&lt;/i&gt; 08/08/2014.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hern&#225;ndez P&#233;rez, Antonio, &#8220;En defensa de la memoria del coronel don Raimundo Hern&#225;ndez Comes&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora,&lt;/i&gt; 08/07/2013.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Herrick, William, &#8220;&lt;i&gt;His mother and her murderer&#8221;&lt;/i&gt; (rese&#241;a de &lt;i&gt;A Death in Zamora&lt;/i&gt;), en The New York Times, 18/06/1989.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Higuera, Rom&#225;n de la, &#8220;Contestaci&#243;n al hijo de S&#233;nder&#8221; y &#8220;R&#233;plica a la sobrina de Ram&#243;n J. S&#233;nder&#8221;, en &lt;i&gt;El Pa&#237;s&lt;/i&gt;, 03/03/1982 y 24/04/1982.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Maes Baray&#243;n, Magdalena, &#8220;Sobre Ram&#243;n J. S&#233;nder&#8221;, en &lt;i&gt;El Pa&#237;s,&lt;/i&gt; 14/04/1982.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mateos Rodr&#237;guez, Miguel &#193;ngel, &#8220;La guerra civil&#8221;, en AA.VV., &lt;i&gt;Historia de Zamora. Tomo III. La edad contempor&#225;nea, Zamora&lt;/i&gt;, IEZ Flori&#225;n de Ocampo, 2001, pp. 648-651.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mateos Rodr&#237;guez, Miguel &#193;ngel, &#8220;Muerte en Zamora: la tragedia de Amparo Baray&#243;n&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt; 17/02/2005, 03/04/2005, 04/04/2005, 05/05/2005, 06/04/2005, 07/04/2005.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Preston, Paul, &lt;i&gt;&#8220;Verdades grandes y peque&#241;as&#8221;,&lt;/i&gt; en&lt;i&gt; La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 10/04/2005.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ruiz Gonz&#225;lez, C&#225;ndido, &#8220;Republicanos zamoranos: Los hermanos Baray&#243;n&#8221; (&lt;i&gt;Bolet&#237;n del C&#237;rculo Republicano Zamorano&lt;/i&gt;, n&#186; 6, correspondiente al 14 de abril de 2007).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ruiz Gonz&#225;lez, C&#225;ndido, &lt;i&gt;La espiga cortada y el trigo limpio&lt;/i&gt;.&lt;i&gt; La comarca de Toro en la II Rep&#250;blica y el Primer Franquismo&lt;/i&gt; (1931-1945), O&#241;ati, ed. del autor, 2011.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;S&#233;nder Baray&#243;n, Ram&#243;n, &#8220;Llamada del hijo de S&#233;nder&#8221; y &#8220;Recuerdo de los veranos madrile&#241;os de Ram&#243;n J. S&#233;nder y su esposa, Amparo Baray&#243;n&#8221;, en&lt;i&gt; El Pa&#237;s&lt;/i&gt;, 13/12/1981 y 29/08/1982.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;S&#233;nder Baray&#243;n, Ram&#243;n, &lt;i&gt;A death in Zamora&lt;/i&gt;, Alburquerque, University of New Mexico Press, 1989; Muerte en Zamora,&lt;/i&gt; Esplugues de Llobregat, Plaza &amp; Jan&#233;s, 1990; Ein Tod in Zamora, Munich, Kirchheim, 2000.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;S&#233;nder Baray&#243;n, Ram&#243;n, &#8220;Muertes fuera de la ley&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 10/04/2005.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sevilla Baray&#243;n, Teresa, Carmen, Tr&#225;nsito, Miguel y Margarita, &#8220;Ram&#243;n S&#233;nder&#8221;, en &lt;i&gt;ABC&lt;/i&gt;, 08/07/1989.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Torres, Mar&#237;a, &#8220;Amparo Baray&#243;n Miguel&#8221;, en&lt;i&gt; B&#250;scame en el ciclo de la vida&lt;/i&gt;, 28 de agosto de 2014 (buscameenelciclodelavida.blogspot.com.es)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Viloria, Antonio, &#8220;Al historiador Mateos&#8221;, en &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 16/04/2005.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Vived Mairal, Jes&#250;s, &lt;i&gt;Ram&#243;n J. S&#233;nder. Biograf&#237;a&lt;/i&gt;, Madrid, P&#225;ginas de Espuma, 2002.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entrevistas a Ram&#243;n S&#233;nder Baray&#243;n: &lt;i&gt;El Pa&#237;s&lt;/i&gt;, 13/12/1981; &lt;i&gt;El Mundo&lt;/i&gt;, 28/05/2006; &lt;i&gt;La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 29/06/2013,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entrevista a Ana Isabel Almendral Oppermann en&lt;i&gt; La Opini&#243;n-El Correo de Zamora&lt;/i&gt;, 13/07/2004.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como fuente de inspiraci&#243;n literaria, en S&#233;nder, Ram&#243;n J.,&lt;i&gt; Los cinco libros de Ariadna&lt;/i&gt;, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2004 (ed. de Patricia McDermott); Mora, Constancia de la, &lt;i&gt;Doble esplendor&lt;/i&gt;, M&#233;xico, Atlante, 1944; Saura, Carlos,&lt;i&gt; &#161;Esa luz!,&lt;/i&gt; Barcelona, C&#237;rculo de Lectores, 2000; Sorel, Andr&#233;s, La noche en que fui traicionada, Barcelona, Planeta, 2002; Gim&#233;nez, Carlos,&lt;i&gt; 36-39&lt;/i&gt;. Malos tiempos, Barcelona, Gl&#233;nat, 2007.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Adolfo Su&#225;rez, el alien de la Marca Espa&#241;a</title>
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		<dc:creator>Orosia Cast&#225;n</dc:creator>


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&lt;p&gt;Tenemos el placer de contar con un nuevo colaborador. Rafa Cid. Analista pol&#237;tico, polifac&#233;tico, periodista de investigaci&#243;n (Premio Ortega y Gasset en 1987) y libertario desde muy joven; que nos ayudar&#225; a entender los entresijos que se produjeron desde el franquismo, su continuidad (Transici&#243;n), hasta la actual socialdemocracia. Nace en Madrid en 1946. Estudi&#243; periodismo, Derecho, Econom&#237;a y Filosof&#237;a y Letras. &lt;br class='autobr' /&gt;
Forma parte, en la clandestinidad, de Acci&#243;n Directa que se transformar&#225;, en 1975, en (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?+-palabra-detenciones-+" rel="tag"&gt;palabra detenciones&lt;/a&gt;

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 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L150xH98/arton216-94bb0.png?1643255435' width='150' height='98' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Tenemos el placer de contar con un nuevo colaborador. Rafa Cid. Analista pol&#237;tico, polifac&#233;tico, periodista de investigaci&#243;n (Premio Ortega y Gasset en 1987) y libertario desde muy joven; que nos ayudar&#225; a entender los entresijos que se produjeron desde el franquismo, su continuidad (Transici&#243;n), hasta la actual socialdemocracia. Nace en Madrid en 1946. Estudi&#243; periodismo, Derecho, Econom&#237;a y Filosof&#237;a y Letras.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Forma parte, en la clandestinidad, de Acci&#243;n Directa que se transformar&#225;, en 1975, en Acci&#243;n Anarcosindicalista.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Participa activamente en la reconstrucci&#243;n de CNT. Redactor del &#243;rgano confederal CNT (1976-1978). Responsable del portavoz de la Regional Centro, Castilla Libre (1976- 1978), promotor y coordinador de Historia Libertaria (1978-1979), director revista Crisis (1995).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Publica en la Prensa Alternativa. Redactor y colaborador de Apoyo Mutuo, Libre Pensamiento (1997), Red Libertaria (2002), Rojo y Negro (1991-1992), Vitamina de Ermua (2002).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;En la actualidad sigue participando en la Prensa Alternativa, colaborador del Ateneo La Idea, (&lt;a href=&#034;http://www.cgt.info/stap/index.php&#034; class='spip_url spip_out' rel='external'&gt;http://www.cgt.info/stap/index.php&lt;/a&gt;), pr&#243;logo de &#8220;la Ficci&#243;n Democr&#225;tica&#8221; (&lt;a href=&#034;http://www.memorialibertaria.org/valladolid/spip.php?article311&#034; class='spip_url spip_out' rel='external'&gt;http://www.memorialibertaria.org/va...&lt;/a&gt;), editado por la Linterna Sorda, programa de radio &#8221;El Vaiv&#233;n&#8221; (&lt;a href=&#034;http://www.radioklara.org/radioklara/?tag=el-vaiven&#034; class='spip_url spip_out' rel='external'&gt;http://www.radioklara.org/radioklar...&lt;/a&gt;), emitido desde Radio Clara y asiduo conferenciante.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La transici&#243;n espa&#241;ola se bas&#243; en la mentira, la impostura y el culto a la personalidad, y a todo eso como guinda lo llamaron consenso. La mentira consisti&#243; en negar la criminalidad innata del franquismo; la impostura fue proclamar como democracia lo que solo era la autoamnist&#237;a de la dictadura y el culto a la personalidad se perpetr&#243; con un liderazgo pol&#237;tico coronado por un Jefe de Estado designado por el tirano que muri&#243; en la cama y un presidente de gobierno que hab&#237;a sido el &#250;ltimo capo del Movimiento, el partido &#250;nico del m&#225;s longevo r&#233;gimen fascista que ha sufrido Europa.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para comprender lo sucedido en Espa&#241;a durante estos 37 a&#241;os de Monarqu&#237;a del 18 de Julio es preciso aparcar algunos clich&#233;s sobre los guardagujas del fascismo realmente existente en esos a&#241;os. Pero el principal de todos es esa rancia foto fija que describe a los machacas de aquel estercolero como unos tipos t&#233;tricos, de rid&#237;culo bigotillo y calavera en ristre. Esos personajes existieron, pero algunos de los que protagonizaron el &#8220;atado y bien atado&#8221; con que nos han trasteado hasta este siglo XXI eran de otra ganader&#237;a. Gentes disipadas, como Juan Carlos y Adolfo Suarez, encantadores de serpientes ambos, dos cachondos mentales de aquella manera, capaces de surfear desde la brutalidad de los fusilamientos del 75 al p&#243;dium de salvadores de la patria sin descomponer la estampa. El motor del cambio y su seguro mu&#241;idor. Dos advenedizos de tomo y lomo, yunque o martillo seg&#250;n proceda.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esa insondable desfachatez dual, s&#243;rdidos maquiavelos de v&#237;a estrecha, es lo que refleja la figura estelar de Adolfo Suarez. El &#8220;chusquero de la pol&#237;tica&#8221;, &#8220;el tah&#250;r del Misisipi&#8221;, al que ahora se embalsama con honores de Estado mientras buena parte del coro parlamentario, a diestra y siniestra, desde el PP al PSOE pasando por IU-PCE, le dedica ditirambos, y el pueblo menguante de &#8220;que hay de lo m&#237;o&#8221; oficia de lamentable pla&#241;idera. Suarez, el alien franquista que junto al Rey hizo de la traici&#243;n una obra de arte, convertido en s&#237;mbolo de una forma de entender la pol&#237;tica que se pretende representativa de altos ideales democr&#225;ticos. Sobre esa pat&#233;tica simulaci&#243;n se acu&#241;&#243; la Marca Espa&#241;a. &#161;Vivan las caenas!&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los datos biogr&#225;ficos, que solo expresan la trayectoria de un intr&#233;pido bur&#243;crata del r&#233;gimen, son estos. Nace en Cebreros (&#193;vila) el 25 de septiembre de 1932. Estudia Derecho, carrera que termina a trancas y barrancas. Fracasa en su intento de ingresar como jur&#237;dico militar titular y opta por la plaza m&#225;s c&#243;moda de letrado auxiliar en el Instituto Social de la Marina. Comienza su peripecia pol&#237;tica al fichar como secretario particular del entonces gobernador civil de &#193;vila, el opusdeista anfibio Fernando Herrero Tejedor, que se convertir&#225; en su protector. Con ese aval trastea en las lides del Movimiento, tinglado credo por el Caudillo para aglutinar a todas las familias ideol&#243;gicas del Alzamiento que estaban a la gre&#241;a. A partir de ah&#237;, el indocumentado servidor p&#250;blico que reconociera a sus m&#225;s &#237;ntimos que &#8220;nunca hab&#237;a le&#237;do un libro completo&#8221;, ya no se bajara del coche oficial ni prescindir&#225; de la camisa azul (terno blanco para las solemnidades) de los jerarcas de aquella ro&#241;osa &#8220;cosa nostra&#8221;. Ser&#225; gobernador civil de Segovia, procurador en Cortes franquistas por representaci&#243;n familiar en 1967 y, en el ocaso del franquismo, director general de RTVE, el &#243;rgano de agitaci&#243;n y propaganda del r&#233;gimen. All&#237; preceder&#225; a otro mercenario del sistema, el periodista Juan Luis Cebri&#225;n, que controlaba el negociado clave para la &#8220;operaci&#243;n transici&#243;n&#8221; de director de los servicios informativos de Prado del Rey durante el gobierno de Arias Navarro, &#8220;carnicerito de M&#225;laga&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Meses antes de la muerte de Franco, el 24 de marzo de 1975, Suarez toma posesi&#243;n como vicesecretario general del Movimiento aprovechando para significarse como uno de sus leales servidores pronunciando estas palabras: &#8220;mi adhesi&#243;n a Franco y a su obra es inquebrantable&#8221;. Desaparecido el dictador por declinaci&#243;n natural, y mientras los dirigentes de la oposici&#243;n cavilan su provenir, Suarez toma posiciones alentando una formaci&#243;n patri&#243;tica, bajo el nombre de Uni&#243;n del Pueblo Espa&#241;ol (UPE), con los desechos de tienta del tardofranquismo. Le sale el tiro por la culata, pero cuando parece que su suerte le abandona, la figura providencial de otro pata negra del franquismo, Torcuato Fernando Miranda, le salva del ostracismo- Torcuato conf&#237;a a Suarez la lampedusiana misi&#243;n de hacer del Movimiento (continuo) la piedra filosofal de la nueva democracia. Nac&#237;a la UCD (Uni&#243;n de Centro Democr&#225;tico), partido con el que Suarez se reinventar&#237;a pol&#237;ticamente. Bajo su palio se convertir&#237;a en el primer presidente de un &#8220;r&#233;gimen de libertades&#8221;, con una Constituci&#243;n que consagraba al Rey designado por el dedazo de Franco como jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas. Un castizo Juan Carlos de Borb&#243;n que al igual que Adolfo Suarez ven&#237;a de proclamar su fidelidad al Caudillo en aquel mensaje a las Cortes, donde jur&#243; &#8220;cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino y guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con ese bagaje de manipulaci&#243;n y doblez, el alien de la Marca Espa&#241;a, el ambicioso zascandil pol&#237;tico que hab&#237;a hecho de la mentira, el cambio de chaqueta y la treta su credo existencial, ir&#243;nicamente, pas&#243; a representar a la Espa&#241;a democr&#225;tica con la divisa &#8220;puedo prometer y prometo&#8221;. Y como no pod&#237;a ser de otra forma, el riesgo moral que todo el pa&#237;s asumi&#243; con semejante latrocinio se convertir&#237;a en una losa para la prosperidad de la naci&#243;n. Ello, pasando de una feroz dictadura de casi 40 a&#241;os a una democracia vigilada por los mismos personajes que hab&#237;an sido los mayores colaboradores a tiempo completo del genocida franquismo. El &#8220;chusquero de la pol&#237;tica&#8221; y el Rey legado por el dictador lograron que los tribunos de la izquierda (PSOE y PCE) aceptaran la transici&#243;n renunciando a la Rep&#250;blica y a la exigencia de responsabilidades pol&#237;ticas por los cr&#237;menes cometidos. Espa&#241;a iniciaba as&#237; la senda de la democracia sobre la base de la amnesia y un extra&#241;o consenso por el cual las v&#237;ctimas perdonaban a sus verdugos para que siguieran mand&#225;ndoles.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una vida entregada a la bulimia del poder sacrificando la conciencia moral, necesariamente deb&#237;a pasarle factura cuando la pol&#237;tica le expuls&#243; del podio sin que Suarez hubiera amortizado la ambici&#243;n. El mazazo de la enfermedad, como en una tragedia griega, vino en forma de casos mental. Un alzheimer se apoder&#243; de &#233;l en plena madurez, olvidando todo lo que hab&#237;a sido y qui&#233;nes fueron sus escasos leales y cu&#225;les sus muchos enemigos. Esa sonrisa permanente que sus allegados recuerdan como se&#241;a de identidad durante los doce a&#241;os de su larga enfermedad, seguramente debe atribuirse al pl&#225;cido retorno memorial a aquellos felices a&#241;os de adolescencia y juventud donde el intrigante joven de Cebreros brillaba como gran seductor, el m&#225;s lig&#243;n, el aut&#233;ntico rey del mus y la far&#225;ndula.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Suarez desapareci&#243; f&#237;sicamente con los idus de marzo. Pero antes le devoraron los cuervos que &#233;l hab&#237;a auspiciado. Primero le hicieron duque, y luego le remataron a traici&#243;n con una fotograf&#237;a para la historia de la infamia. De espaldas, como quien conduce a alguien hacia su extremaunci&#243;n, el rey Juan Carlos, su matarife pol&#237;tico, orden&#243; inmortalizar la imagen de un afecto mentido por los hechos pasados. El consenso libraba su &#250;ltima batalla p&#237;rrica en plena crisis del austericidio canibalizando al Suarez defenestrado por el ruin Monarca. Seg&#250;n recientes y concluyentes revelaciones de ultratumba a la periodista Pilar Urbano, el &#8220;tah&#250;r del Misisipi&#8221; se hab&#237;a negado a rendir su cargo al gobierno de &#8220;unidad nacional&#8221;, integrado por todos los ases de la baraja partidista, que se escond&#237;a detr&#225;s del golpe de Estado del 23-F, el mal llamado &#8220;tejerazo&#8221;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>El &#8216;caso Gerardo Rivas' o la sombra del franquismo</title>
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		<dc:date>2013-07-28T16:03:40Z</dc:date>
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		<dc:creator>Redacci&#243;n</dc:creator>



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&lt;p&gt;Fue en un art&#237;culo publicado el a&#241;o pasado en El Plural cuando Gerardo Rivas, periodista y economista, recordando el juicio contra el juez Garz&#243;n, se refiri&#243; de pasada a Falange como una organizaci&#243;n &#8220;con un amplio historial de cr&#237;menes contra la humanidad&#8221;. La reacci&#243;n de Falange Espa&#241;ola de las JONS no tard&#243; en llegar, de modo que, tras un fallido acto de conciliaci&#243;n, FE-JONS present&#243; una querella en enero de 2013. Contra toda previsi&#243;n esta fue aceptada a tr&#225;mite por la magistrada-juez del Jugado n&#186; (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L150xH94/arton196-3a66e.jpg?1643255435' width='150' height='94' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Fue en un art&#237;culo publicado el a&#241;o pasado en El Plural cuando Gerardo Rivas, periodista y economista, recordando el juicio contra el juez Garz&#243;n, se refiri&#243; de pasada a Falange como una organizaci&#243;n &#8220;con un amplio historial de cr&#237;menes contra la humanidad&#8221;. La reacci&#243;n de Falange Espa&#241;ola de las JONS no tard&#243; en llegar, de modo que, tras un fallido acto de conciliaci&#243;n, FE-JONS present&#243; una querella en enero de 2013. Contra toda previsi&#243;n esta fue aceptada a tr&#225;mite por la magistrada-juez del Jugado n&#186; 37 de Madrid, Purificaci&#243;n Elisa Romero Paredes. Los procuradores que representan a la organizaci&#243;n falangista son Pablo Dom&#237;nguez Maestro y Jorge Garrido San Rom&#225;n.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Google nos permite saber que la juez Romero Paredes fue la que en abril de 1997 desestim&#243; la querella de SOS Racismo &#8211;antes lo hab&#237;an denunciado sus propios alumnos&#8211; y justific&#243; las palabras del profesor de Psicolog&#237;a de la Universidad Complutense Guillermo Quintana, quien hab&#237;a llegado a escribir en la obra que se utilizaba como libro de texto que los negros, los orientales y las mujeres son seres inferiores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En cuanto a los procuradores, de Pablo Dom&#237;nguez Maestro sabemos que represent&#243; a FE-JONS en la querella por prevaricaci&#243;n que esta present&#243; contra el juez Garz&#243;n en 2009, y de Jorge Garrido San Rom&#225;n es la propia Wikipedia la que nos informa de que, adem&#225;s de ser militar en excedencia y abogado, preside desde 2008 el sindicato nacionalsindicalista Uni&#243;n Nacional de Trabajadores y es vicesecretario general de FE-JONS.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los querellantes solicitan el pago de 15.000 euros, la divulgaci&#243;n de la sentencia y que Rivas cargue con las costas. En la querella se lee que este public&#243; la frase antes aludida &#8220;con temerario desprecio hacia la verdad&#8221; y &#8220;con la intenci&#243;n de menospreciar y menoscabar p&#250;blicamente la fama y el honor de dicha organizaci&#243;n pol&#237;tica, ya que el autor no aporta ni hace referencia a ning&#250;n hecho concreto ni a ninguna sentencia judicial condenatoria de FE-JONS por ninguno de los hechos criminales aludidos que pudieran avalar sus temerarias y graves afirmaciones gratuitas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y sigue: &#8220;&#8230; imputar a FE-JONS un amplio historial de cr&#237;menes contra la humanidad constituye una afirmaci&#243;n indudablemente injuriosa como m&#237;nimo, pues hace desmerecer a su destinatario de la consideraci&#243;n ajena al hacerlo pasar directamente (ella misma pues y no alguno de sus miembros &#8211;aunque aunque tampoco haya sido condenado jam&#225;s por ninguno de esos presuntos cr&#237;menes), por una organizaci&#243;n criminal que ha causado directamente cr&#237;menes contra la humanidad&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo dem&#225;s, los querellantes afirman que la libertad de expresi&#243;n &#8220;no puede acoger ning&#250;n motivo o excusa que justificara el escarnio, la humillaci&#243;n y la denigraci&#243;n de FE-JONS que hizo el querellado&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Resulta sorprendente leer a estas alturas afirmaciones como estas y carece de sentido alguno que la juez haya aceptado a tr&#225;mite una querella semejante. Me explico. Hace ya varias d&#233;cadas que la investigaci&#243;n hist&#243;rica ha expuesto rigurosamente el papel jugado por Falange en el golpe militar de julio de 1936. Hay decenas de libros que lo explican con detalle. Estas investigaciones a pie de archivo nos han ense&#241;ado que Falange form&#243; parte importante de la estructura represiva que seg&#243; miles de vidas en las regiones donde triunf&#243; el golpe militar. En este sentido, ya que contamos con abundantes y variadas pruebas, no es temerario ni gratuito hablar del &#8220;historial de cr&#237;menes&#8221; de un partido que se reconoc&#237;a fascista y que acat&#243; disciplinadamente las exigencias de la gran tarea.&lt;br class='autobr' /&gt;
Dicen los querellantes que no existe &#8220;ninguna sentencia judicial condenatoria de FE-JONS por ninguno de los hechos criminales aludidos&#8221; y que &#8220;jam&#225;s&#8221; ninguno de sus miembros ha sido condenado por esos &#8220;presuntos cr&#237;menes&#8221;. Se equivocan. A pesar de que lo l&#243;gico es que no las hubiera &#8211;&#191;c&#243;mo iban a juzgar los golpistas a los componentes del principal grupo paramilitar que estaba a su servicio?&#8211;, existen sentencias contra falangistas por hechos criminales. La causa es simple: los falangistas constitu&#237;an el principal brazo ejecutor de los designios de los militares y de los sectores que propiciaron la sublevaci&#243;n. Ten&#237;an permiso para asesinar a quienes se les indicaba y a su vez formaban parte de la c&#250;pula decisora. Sin embargo, fueron las extralimitaciones las que los llevaron en ocasiones ante un consejo de guerra y las que incluso acabaron con alguno en el pared&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La historiograf&#237;a es amplia. El acceso a los archivos judiciales militares, antiguas Auditor&#237;as de Guerra, nos ha permitido conocer numerosos expedientes relativos a falangistas por asesinatos, violaciones, robos, desfalcos y delitos de todo tipo. Los sumarios est&#225;n a disposici&#243;n de quien quiera verlos y los historiadores llevamos ya m&#225;s de una d&#233;cada utiliz&#225;ndolos en nuestros trabajos. La huella de violencia que fue dejando Falange cabe seguirla en Andaluc&#237;a, Extremadura, Castilla-Le&#243;n, Galicia, etc. Se trata del mapa de la Espa&#241;a en la que triunfa el golpe militar y donde Falange se convierte en el rostro visible del &#8220;movimiento depurador&#8221;. Estas historias terribles no son ya cuesti&#243;n de opiniones, sino hechos probados de los que nos informa hasta en sus detalles m&#225;s escabrosos la propia documentaci&#243;n generada por los vencedores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Me refer&#237;a antes al hecho ins&#243;lito de que la juez haya aceptado a tr&#225;mite la querella. Tiene su explicaci&#243;n. Importantes sectores del mundo pol&#237;tico y judicial no aceptan en modo alguno que el franquismo pueda ser enjuiciado y sus v&#237;ctimas reconocidas plenamente y recompensadas. La defenestraci&#243;n del juez Garz&#243;n muestra hasta d&#243;nde han sido capaces de llegar para que todo siga en su sitio. Pero si puede caer un juez de la Audiencia Nacional, &#191;por qu&#233; no ir contra un periodista? Es cuesti&#243;n de probar. Las posibilidades son amplias.&lt;br class='autobr' /&gt;
Cuesta trabajo creer que un hecho como este ocurra treinta y cinco a&#241;os despu&#233;s de la aprobaci&#243;n de la Constituci&#243;n. Si un grupo de extrema derecha, asociado al golpe y a la dictadura, presenta una querella contra un periodista que dice algo ya establecido por la historia y hay una juez que la acepta a tr&#225;mite, es que algo falla. Lo cierto es que el 25 de este mes tendr&#225; lugar el juicio contra Gerardo Rivas. &#191;Ser&#225; posible poner fin a este desprop&#243;sito?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;*Art&#237;culo publicado originariamente en &lt;a href=&#034;http://www.todoslosnombres.org/&#034; class='spip_url spip_out' rel='external'&gt;http://www.todoslosnombres.org/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;Francisco Espinosa Maestre.Historiador&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Antonio Guti&#233;rrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz v. Espa&#241;a: una decisi&#243;n de inadmisi&#243;n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionada con la investigaci&#243;n de los cr&#237;menes de la guerra civil</title>
		<link>http://represionfranquistavalladolid.org/?Antonio-Gutierrez-Dorado-y-Carmen</link>
		<guid isPermaLink="true">http://represionfranquistavalladolid.org/?Antonio-Gutierrez-Dorado-y-Carmen</guid>
		<dc:date>2012-10-11T19:26:21Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Daniel Toda</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;La inadmisi&#243;n de la demanda interpuesta por los familiares ante el Tribunal Europeo de DerechosHumanos por la desaparici&#243;n del diputado Guti&#233;rrez Dorado en 1936 ha sido una de las mayores decepciones en materia de memoria hist&#243;rica para todos los que luchamos por el restablecimiento de la justicia para las v&#237;ctimas de la represi&#243;n franquista. &lt;br class='autobr' /&gt;
Nuestro colaborador Daniel Toda, abogado y licenciado en Ciencias Pol&#237;ticas, analiza para nosotros los motivos legales en que se fund&#243; dicha inadmisi&#243;n (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L120xH150/arton179-3f9e5.jpg?1643255435' width='120' height='150' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La inadmisi&#243;n de la demanda interpuesta por los familiares ante el Tribunal Europeo de DerechosHumanos por la desaparici&#243;n del diputado Guti&#233;rrez Dorado en 1936 ha sido una de las mayores decepciones en materia de memoria hist&#243;rica para todos los que luchamos por el restablecimiento de la justicia para las v&#237;ctimas de la represi&#243;n franquista.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nuestro colaborador Daniel Toda, abogado y licenciado en Ciencias Pol&#237;ticas, analiza para nosotros los motivos legales en que se fund&#243; dicha inadmisi&#243;n que, lamentablemente ha sido acogida con silencio e indiferencia por grupos y partidos pol&#237;ticos de nuestro pa&#237;s.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Introducci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El 27 de Marzo de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH en adelante) decidi&#243; inadmitir la demanda interpuesta en el a&#241;o 2009 por Antonio Guti&#233;rrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz. Los demandantes ped&#237;an al TEDH que declarase la violaci&#243;n de una serie de derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH en adelante) debida a la ausencia de una investigaci&#243;n relativa a la muerte de su abuelo y padre respectivamente al inicio de la guerra civil. La decisi&#243;n del TEDH significa que el Tribunal no estudiar&#225; si hubo o no tales violaciones, pues considera que la demanda le ha sido presentada demasiado tarde y que los hechos en los que se sustenta no entran en su jurisdicci&#243;n temporal. As&#237; pues, por esta vez se ha quedado sin responder la pregunta sobre si la falta de investigaci&#243;n de los cr&#237;menes de la guerra civil constituye o no una vulneraci&#243;n de las obligaciones internacionales de Espa&#241;a para con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisi&#243;n, no obstante, resulta muy interesante y desde luego deber&#225; ser tenida en cuenta por todo aqu&#233;l que pretenda instar la acci&#243;n de la justicia, y especialmente de la justicia internacional, en un caso similar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Los hechos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los hechos relevantes para entender la decisi&#243;n del TEDH son los siguientes: El se&#241;or Dorado Luque era diputado del PSOE en 1936. El d&#237;a 18 de Julio de ese a&#241;o fue detenido por unidades militares mientras viajaba entre Madrid y M&#225;laga y llevado a C&#243;rdoba. A partir de entonces, no hubo m&#225;s noticias ciertas sobre &#233;l y su familia nunca supo qu&#233; le hab&#237;a ocurrido en realidad. En 1993, a instancias de su esposa, un tribunal declar&#243; al se&#241;or Dorado Luque en paradero desconocido y se procedi&#243; a la inscripci&#243;n de su muerte en el registro civil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 2006 Carmen Dorado, la hija de Dorado Luque, interpuso una denuncia penal ante un juzgado de instrucci&#243;n de C&#243;rdoba por el secuerstro y asesinato de su padre, alegando que se trataba de cr&#237;menes contra la humanidad y que, por tanto, no prescrib&#237;an. El juzgado no acogi&#243; estos argumentos, y estim&#243; que en todo caso se tratar&#237;a de un asesinato ordinario y que estar&#237;a prescrito. La Audiencia Provincial de C&#243;rdoba rechaz&#243; el recurso de apelaci&#243;n que Carmen Dorado interpuso contra la decisi&#243;n del juzgado. A su vez, el Tribunal Constitucional inadmiti&#243; en el a&#241;o 2008 su recurso de amparo contra la decisi&#243;n de la Audiencia Provincial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La demanda ante el TEDH&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una vez que hab&#237;an agotado todos los recursos existentes en Espa&#241;a, los familiares de Dorado Luque interpusieron una demanda ante el TEDH, alegando que la falta de investigaci&#243;n de la muerte de aqu&#233;l supon&#237;a la vulneraci&#243;n, principalmente, del art&#237;culo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este art&#237;culo obliga a los estados a investigar las muertes ocurridas bajo su responsabilidad o bajo circunstancias desconocidas. Alegaron tambi&#233;n la violaci&#243;n de los art&#237;culos 3 (prohibici&#243;n de tortura y tratos inhumanos y degradantes), 5 (derecho a la libertad y a la seguridad personales), 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 13 (derecho a un recurso efectivo). La decisi&#243;n del TEDH sin embargo responde s&#243;lo a las alegaciones de violaci&#243;n del art&#237;culo 2 y, al concluir la falta de jurisdicci&#243;n de la Corte, aplica tambi&#233;n esta conclusi&#243;n a las dem&#225;s alegaciones. Por ello, el razonamiento jur&#237;dico que examinaremos a continuaci&#243;n se refiere &#250;nicamente al art&#237;culo 2 del CEDH.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La decisi&#243;n del TEDH&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De manera preliminar, vale la pena detenerse brevemente en la formaci&#243;n judicial del TEDH que ha tomado esta decisi&#243;n. Ha sido una sala compuesta por siete jueces (entre ellos el juez espa&#241;ol, como en todos los casos que se admiten contra Espa&#241;a). Este hecho revela que el TEDH al menos ha apreciado una cierta complejidad jur&#237;dica en el asunto. Efectivamente, el Tribunal se organiza en jueces &#250;nicos, comit&#233;s de tres jueces y salas de siete jueces. Las dos primeras formaciones judiciales se encargan de asuntos de escasa complejidad jur&#237;dica cuya resoluci&#243;n es r&#225;pida y sencilla: demandas claramente inadmisibles y asuntos que se pueden resolver mediante la aplicaci&#243;n directa de la jurisprudencia establecida del TEDH. A las salas de siete jueces solamente se les asignan los asuntos que suscitan cuestiones jur&#237;dicas complejas o nuevas. Por tanto, aunque finalmente la demanda se haya declarado inadmisible, el TEDH ha apreciado que s&#237; planteaba cuestiones de cierta envergadura legal y que su inadmisibilidad no era tan evidente. Esto queda corroborado por el hecho de que la decisi&#243;n no es un&#225;nime: al final del texto, se indica que la decisi&#243;n se ha tomado por mayor&#237;a (no se dice cu&#225;ntos jueces votaron a favor y cu&#225;ntos en contra, ni qui&#233;nes fueron). Por tanto, hubo al menos un juez que en las deliberaciones adopt&#243; y mantuvo otro punto de vista.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dicho esto, podemos pasar al fondo de la decisi&#243;n. Pero para ello, es necesario dar unos datos previos: en primer lugar, que el CEDH s&#243;lo obliga a los Estados que lo ratifican a partir del momento de su entrada en vigor. &#201;sta es una regla establecida por el propio Convenio. Esto significa que el TEDH s&#243;lo puede juzgar a los Estados por hechos ocurridos despu&#233;s de que el CEDH entrara en vigor para ellos. Todo lo que haya ocurrido antes queda fuera de la jurisdicci&#243;n del TEDH. El CEDH entr&#243; en vigor en Espa&#241;a en 1979; por tanto, el TEDH no puede juzgar a Espa&#241;a por hechos ocurridos en 1936.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta regla, sin embargo, se matiza en casos como el nuestro. La demanda de los familiares del se&#241;or Dorado Luque no pretend&#237;a que el TEDH declarara la responsabilidad de Espa&#241;a por su muerte, sino que el TEDH declarase que Espa&#241;a hab&#237;a faltado a su obligaci&#243;n de investigar una muerte ocurrida en circunstancias desconocidas (obligaci&#243;n que, recordemos, deriva del art&#237;culo 2 del CEDH). Por eso el caso es ligeramente diferente: si bien Espa&#241;a no hab&#237;a ratificado el CEDH en 1936 (en aquel a&#241;o el CEDH ni siquiera exist&#237;a), la falta de investigaci&#243;n de esta muerte se ha prolongado m&#225;s all&#225; de 1979, cuando el CEDH entr&#243; en vigor. Despu&#233;s de que el CEDH entrase en vigor, Espa&#241;a ha continuado sin investigar esta muerte. Ahora bien, &#191;es esto suficiente para que el TEDH pueda admitir y resolver el asunto?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El caso de Dorado Luque no ha sido la primera ocasi&#243;n en la que el TEDH se ha enfrentado a un caso as&#237;. En casos anteriores, el TEDH ha tenido la ocasi&#243;n de establecer que la obligaci&#243;n de investigar muertes impuesta por el art&#237;culo 2 CEDH puede vincular a los Estados incluso cuando la muerte tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Convenio. Pero para que esto ocurra, el TEDH exige que haya una &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; entre la muerte y la entrada en vigor del Convenio. En la pr&#225;ctica, esto ha significado, por un lado, que no haya pasado un periodo de tiempo excesivamente largo entre la muerte y la entrada en vigor. En un caso contra Eslovenia fue un a&#241;o; en otro caso contra Ruman&#237;a, cuatro a&#241;os y medio. Por otro lado, esta conexi&#243;n fuerte tambi&#233;n significa que una parte significativa de la investigaci&#243;n se debe haber llevado a cabo despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio. El TEDH aplica esta jurisprudencia al caso de Dorado Luque. La simple constataci&#243;n de que la muerte ocurri&#243; en 1936, 43 a&#241;os antes de la entrada en vigor del CEDH para Espa&#241;a, elimina la posibilidad de que se d&#233; esa &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; que el TEDH exige.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nos podemos preguntar si en este caso no se podr&#237;a tener en cuenta el hecho de que Espa&#241;a no ha tomado ninguna medida para investigar. Hemos visto que uno de los requisitos de la &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; es que la mayor parte de la investigaci&#243;n se haya llevado a cabo despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio. Pero en casos como &#233;ste, donde no ha habido investigaci&#243;n en absoluto, podr&#237;amos pensar que el Estado, adoptando una actitud pasiva, se puede librar de su obligaci&#243;n. Si no hay investigaci&#243;n, ni antes ni despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio, no puede haber &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este interrogante queda respondido en la segunda parte de la decisi&#243;n. En esta segunda parte, el TEDH se plantea si la demanda tambi&#233;n ser&#237;a inadmisible si se considerase que la desaparici&#243;n de Dorado Luque constituye una violaci&#243;n continuada, que se prolonga m&#225;s all&#225; de la entrada en vigor del CEDH para Espa&#241;a y que puede por tanto comprometer su responsabilidad. El TEDH concluye que la demanda es de todos modos inadmisible, debido a la tardanza de los familiares de Dorado Luque en presentarla. El TEDH observa que la primera vez que los familiares de Dorado Luque instaron una investigaci&#243;n sobre su muerte mediante una denuncia penal fue en el a&#241;o 2006. Espa&#241;a puede ser demandada ante el TEDH desde 1981. El TEDH reconoce que la ley de amnist&#237;a de 1977 puede haber planteado dificultades a la hora de presentar denuncias ante los tribunales espa&#241;oles. Sin embargo, considera que los familiares de Dorado Luque deber&#237;an haberse percatado mucho antes de que no hab&#237;a expectativas realistas de que el Estado realizase investigaciones y de que las que ellos instasen tendr&#237;an pocos visos de prosperar. De modo que aqu&#237; queda respondido el interrogante: si el Estado sencillamente no hace nada, entonces los demandantes tienen que ser diligentes: no pueden tardar demasiado tiempo en plantear sus acciones a nivel nacional para poder acudir al TEDH lo antes posible. El TEDH estima que la familia de Dorado Luque no fue suficientemente diligente, pues esper&#243; hasta 2006 para comenzar acciones penales en Espa&#241;a. &#191;Por qu&#233; esa diligencia es tan importante? El TEDH dice que es porque las posibilidades de que haya una investigaci&#243;n efectiva disminuyen con el tiempo. As&#237; pues, cuando las v&#237;ctimas o sus familiares han tardado excesiva e inexplicablemente en llevar sus casos ante el TEDH, &#233;ste puede inadmitir sus demandas por tard&#237;as. El TEDH tiene establecido que la obligaci&#243;n de investigar vincula al Estado durante el periodo en el que se puede esperar razonablemente que las autoridades tomen medidas para establecer las circunstancias de la muerte. Por ello, cuando han transcurrido ya muchos a&#241;os, el TEDH no puede imponer la obligaci&#243;n de investigar con la misma fuerza.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Comentario&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La decisi&#243;n del TEDH habr&#225; resultado sin duda decepcionante para quienes buscan, al menos, saber la verdad sobre la muerte de sus familiares en la guerra civil. Efectivamente, se tiende a esperar mucho de una instituci&#243;n llamada Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, es conveniente ajustar dichas expectativas a la realidad. Un tribunal, por naturaleza, no es una instituci&#243;n todopoderosa (al menos no en contextos democr&#225;ticos), sino que sus competencias est&#225;n fijadas por la ley, y el tribunal no se puede salir de ellas. Y hay muchas cosas que un tribunal no puede hacer. Esto es todav&#237;a m&#225;s cierto para tribunales internacionales como el TEDH, cuya base legal es un tratado internacional y por lo tanto un compromiso pol&#237;tico entre Estados muy dif&#237;cil de conseguir. En el caso del TEDH, esta base es el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ser&#237;a m&#225;s exacto llamar al TEDH &#8220;Tribunal del Convenio Europeo de Derechos Humanos&#8221;, puesto que as&#237; saltar&#237;a a la vista que la misi&#243;n de este tribunal es la de supervisar el cumplimiento con los derechos humanos establecidos en ese Convenio, y no con un concepto abstracto, filos&#243;fico y amplio de derechos humanos. El CEDH contiene s&#243;lo algunos de los derechos humanos que se encuentran en la Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948. En sus art&#237;culos 2 a 14 s&#243;lo contiene derechos civiles y pol&#237;ticos, definidos en algunos casos de forma estrecha y con limitaciones y posibilidades de restricci&#243;n. Por tanto, no nos debemos imaginar que el TEDH es capaz de solucionar cualquier injusticia que podamos percibir: s&#243;lo podr&#225; encargarse de aqu&#233;llas que se puedan relacionar con el CEDH. La manera en la que se define la obligaci&#243;n de investigar muertes derivada del art&#237;culo 2 deja fuera el supuesto planteado por la demanda de los familiares de Dorado Luque. Podemos y debemos preguntarnos si esta definici&#243;n que ha hecho el TEDH es razonable. A mi entender s&#237; lo es, al menos desde el punto de vista del propio TEDH. Volviendo a sus limitaciones, el TEDH no es un tribunal penal nacional y no posee los medios ni las habilitaciones para practicar pruebas que tienen dichos tribunales. Si el TEDH admite demandas como &#233;sta, resolver sobre el fondo le resultar&#225; imposible o muy dif&#237;cil, pues tendr&#225; que estar convencido, m&#225;s all&#225; de toda duda razonable, de ciertos hechos ocurridos hace mucho tiempo y de los que no puede tener un conocimiento directo. Por otra parte, al TEDH tambi&#233;n le resultar&#237;a dif&#237;cil condenar a los Estados a realizar investigaciones que, por el paso del tiempo, ya se han tornado muy dif&#237;ciles. Por tanto, la exigencia de una cierta diligencia a los demandantes no parece desproporcionada, aunque el TEDH deber&#225; ser sensible a sus circunstancias y posibilidades de instar investigaciones penales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Ep&#237;logo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta decisi&#243;n del TEDH en realidad no hace m&#225;s que reflejar la realidad de nuestro pa&#237;s: el tiempo que se ha dejado pasar, las oportunidades que se han perdido para llevar a cabo una justicia transicional, son en s&#237; mismos nuevos obst&#225;culos para que los familiares de las v&#237;ctimas puedan obtener alguna clase de respuesta por parte del Estado. Conviene tener claro sin embargo que, aparte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede haber en teor&#237;a otras normas jur&#237;dicas de las que emane la obligaci&#243;n del Estado de investigar muertes y desapariciones ocurridas durante la guerra civil, tanto nacionales como internacionales. El hecho de que el TEDH haya determinado que el art&#237;culo 2 del CEDH no impone esta obligaci&#243;n no significa que un tribunal espa&#241;ol no pueda hallar esta obligaci&#243;n en otras normas. Respecto al TEDH, las posibilidades que quedan son pocas. Cuando hemos hablado de la &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; al analizar la decisi&#243;n no hemos mencionado que el TEDH puede hallar esta conexi&#243;n en la necesidad de garantizar la protecci&#243;n efectiva de las garant&#237;as y valores b&#225;sicos del CEDH. Si el abogado de alg&#250;n demandante como los Guti&#233;rrez Dorado consigue persuadir al TEDH de esto, y si consigue argumentar de manera muy convincente los obst&#225;culos que impidieron a sus clientes acudir antes al TEDH, tal vez su caso se podr&#237;a admitir. Hay alguna lecci&#243;n que sacar de la decisi&#243;n en este sentido, pero lo cierto es que las posibilidades son pocas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A quienes hayan quedado desencantados con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, yo les invitar&#237;a a adoptar una perspectiva m&#225;s global. Durante mi estancia en Alsacia, tuve la ocasi&#243;n de visitar el campo de concentraci&#243;n de Natzweiler. No era uno de los m&#225;s grandes ni de los m&#225;s famosos, pero s&#237; estaba clasificado por los propios nazis como uno de los m&#225;s duros. En su memorial, una placa est&#225; dedicada a los republicanos espa&#241;oles. La visita a ese campo expone con toda claridad las razones por las cuales es necesario que el TEDH exista: es nuestra &#250;ltima garant&#237;a contra atrocidades como las que se cometieron en Natzweiler. Lleva m&#225;s de 50 a&#241;os evitando y condenando con toda la fuerza otras violaciones de derechos humanos, y estableciendo normas b&#225;sicas comunes para que en Europa dichos derechos se respeten. Por eso animo a los lectores de esta p&#225;gina a que conozcan al TEDH por medio de este &lt;a href=&#034;http://www.youtube.com/watch?v=1890h55r14Q&amp;feature=plcp&amp;context=C3ae5c8eUDOEgsToPDskL2RS4ezYj7YEHplyxD8fbx&#034; class='spip_out' rel='external'&gt;v&#237;deo&lt;/a&gt; en espa&#241;ol producido por el propio tribunal, y a que, en la medida de sus posibilidades ling&#252;&#237;sticas (el TEDH trabaja en ingl&#233;s y franc&#233;s), se mantengan al tanto de su actualidad. Es un ejercicio de ciudadan&#237;a europea y de conocimiento de nuestros derechos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
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		<title>De Los Luminosos D&#237;as Oscuros</title>
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		<dc:creator>Orosia Cast&#225;n</dc:creator>



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&lt;p&gt;Juan Carlos Valle &#034;Karlotti&#034; &lt;br class='autobr' /&gt;
Viajero y poeta, su figura ocupa un lugar preeminente en el panorama literario vallisoletano, donde siempre est&#225; presente aunque resida en su Galicia natal. &lt;br class='autobr' /&gt;
Su creatividad se materializa en forma de poema y se revela a los lectores a trav&#233;s de su colaboraci&#243;n en la mayor parte de las iniciativas literarias que han aparecido en nuestra ciudad y con las que muchos vallisoletanos han nacido a la literatura m&#225;s vanguardista: &lt;br class='autobr' /&gt;
Hebe, Pavos Reales, Haz y Env&#233;s, Pliegos (...)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L150xH101/arton116-c810f.jpg?1643255435' width='150' height='101' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Juan Carlos Valle &#034;Karlotti&#034;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Viajero y poeta, su figura ocupa un lugar preeminente en el panorama literario vallisoletano, donde siempre est&#225; presente aunque resida en su Galicia natal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Su creatividad se materializa en forma de poema y se revela a los lectores a trav&#233;s de su colaboraci&#243;n en la mayor parte de las iniciativas literarias que han aparecido en nuestra ciudad y con las que muchos vallisoletanos han nacido a la literatura m&#225;s vanguardista:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hebe, Pavos Reales, Haz y Env&#233;s, Pliegos de Cordel Vallisoletanos, Cuadernos Leoneses de Poes&#237;a, Un &#193;ngel M&#225;s, El Signo del Gorri&#243;n, Barrio de Maravillas&#8230;, adem&#225;s de varias antolog&#237;as y libros propios: Todos de Etiqueta, Esto Era y no Era, Un Golpe de Dados, Los Infolios, Todos los Jueves Salvo la Luna.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta vez Karlotti recuerda aquellos d&#237;as, luminosos o no, en los que toda una generaci&#243;n vallisoletana despertaba, junto con el pa&#237;s entero, a una nueva etapa, en la que todos pusieron sus esperanzas y alguno lleg&#243; a dejar su vida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Damos la bienvenida a nuestro nuevo colaborador, del que presentamos el art&#237;culo titulado &#8220;De Los Luminosos D&#237;as Oscuros&#8221;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;De Los Luminosos D&#237;as Oscuros&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por Juan Carlos Valle &#034;Karlotti&#034;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiran&#237;a puede dominarle&lt;/i&gt;. Mahatma Gandhi.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Despu&#233;s de treinta a&#241;os, hablar de la transici&#243;n se ha convertido en un deber. El silencio fue el secuestro del dolor y el sacrificio de muchos. No importa si, ahora a&#250;n a tiempo, ponemos el recuerdo, no s&#243;lo de la guerra y de la posguerra, sino el de aquellos a&#241;os en los cuales los que hab&#237;amos nacido despu&#233;s de terminada la guerra, un decir, sin el peso del silencio terrible que atenazaba a los supervivientes, a los vencidos, nos atenazase y nos impidiese tomar parte en la lucha contra el franquismo totalmente consolidado en los a&#241;os sesenta. Desaparecidos los &#250;ltimos focos de resistencia armada, con la certeza de que se abr&#237;a un tiempo en el que Franco y los que le apoyaron de una u otra forma, hab&#237;an impuesto a una sociedad enmudecida las pautas pol&#237;ticas, culturales y econ&#243;micas del nacional catolicismo, s&#243;lo cab&#237;a plegarse a los designios del r&#233;gimen u organizar y comprometerse con una lucha larga contra el r&#233;gimen en todos los terrenos.&lt;br class='autobr' /&gt;
En aquellos a&#241;os sesenta, hacia el final de la d&#233;cada, muchos j&#243;venes vimos con claridad la necesidad y la posibilidad de acabar con aquel estado de cosas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1974, enero. Le&#243;n. Casi siempre enamorado. Las Navidades las hab&#237;a pasado en el Alto Bierzo. En Berlanga, Fabero... Ella visitaba a sus padres por esas fechas. Todos los taxis eran Dodges Dart en la cuenca minera. Y ella era de una transparencia c&#225;lida. Y pase&#225;bamos sobre aquellos d&#237;as nevados en los enormes Dodges, festejando la limpieza del fr&#237;o y nuestro amor ardiente, sin fin. Sin consumaci&#243;n, eterno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;S&#243;lo unas semanas antes hab&#237;an volado a Carrero Blanco, y a ello le sigui&#243; una represi&#243;n brutal. Hilvan&#225;bamos los sue&#241;os con la pesadilla, y la clandestinidad a la que nos somet&#237;amos no imped&#237;a proclamar, y celebrar a la luz del d&#237;a, con la seriedad de la inocencia, el amor y la amistad. Viv&#237;amos embriagados por la lucha y la esperanza. Y la &#034;inconsciencia&#034; indoblegable de estar vivos. Aprend&#237;amos a ser libres.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Regreso a Le&#243;n, a donde hab&#237;a ido, protegi&#233;ndome de una situaci&#243;n insoportable, perseguidos y golpeados por la temida y s&#243;rdida Brigada Pol&#237;tico Social, en Valladolid, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo, no las m&#237;as, que eran limitadas, sino por las de toda una minor&#237;a cada vez m&#225;s amplia y activa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aquel enero jam&#225;s lo olvidar&#233;. La noticia de las detenciones en Valladolid se confirmaba. Detenci&#243;n y tortura. A La ma&#241;ana siguiente era un hecho: el diario &#034;Informaciones&#034; daba la noticia. Un estudiante se hab&#237;a arrojado de la tercera planta de la Comisar&#237;a. A las horas, sab&#237;amos quien hab&#237;a sido el &#034;arrojado&#034; por la ventana mientras estaba sometido a interrogatorios bajo tortura. Jos&#233; Luis Cancho, amigo y militante del PCE (i). Al d&#237;a siguiente nos declar&#225;bamos en huelga, en asamblea, la Escuela de Magisterio. La primera huelga de esas caracter&#237;sticas en Le&#243;n. Horas despu&#233;s ser&#237;a cerrada la Escuela. Y durante unas horas llevamos a cabo una ocupaci&#243;n de la misma, bajo la amenaza de intervenci&#243;n de la Polic&#237;a Antidisturbios. En su interior, y respondiendo a la convocatoria de apoyo a la huelga y en protesta por los sucesos de Valladolid. Se convoca un encierro, en el transcurso del cual se organiza una asamblea-conferencia sobre el PODER NEGRO en los USA, y en concreto sobre los PANTERAS NEGRAS y su estrecha relaci&#243;n con la m&#250;sica, con el Blues y el Jazz. Audici&#243;n de discos de Jazz, un tesoro valios&#237;simo en aquellos d&#237;as. Los amigos los hab&#237;an tra&#237;do en sus viajes a Suiza durante los veranos. Ellos se confirmar&#237;an como excelentes m&#250;sicos, y se abr&#237;a una relaci&#243;n, que durar&#237;a hasta hoy, entre m&#250;sica y poes&#237;a, entre los amigos de Le&#243;n y de Valladolid.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ser&#237;amos detenidos. El Gobernador civil har&#237;a llegar al profesorado de Magisterio mi condici&#243;n de agitador profesional pagado por China. Rid&#237;culo. Los delegados de curso ser&#237;an amenazados con represalias si continuaban prest&#225;ndome su confianza. Y por primera vez y &#250;ltima, me veo obligado a declararme poeta, como profesi&#243;n, ante la amenaza de ser imputado por la ley de VAGOS Y MALEANTES.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuento esta an&#233;cdota para destacar la complejidad de aquellos tiempos, su riqueza, muy lejos de la visi&#243;n s&#243;rdida y oscura, asfixiante que de ella han hecho muchos que esperar&#237;an a los 80 para incorporarse a lo pol&#237;tico, y ya como una forma de hacer carrera, precisamente cuando much&#237;simos m&#225;s que estuvimos implicados radicalmente contra la dictadura nos hab&#237;amos ido despegando de lo que, con mayor frecuencia, era una caricatura de lo que hab&#237;amos so&#241;ado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;A&#241;os 1979&#8212;1981. VALLADOLID&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tres a&#241;os despu&#233;s de la muerte del Dictador, la izquierda segu&#237;a teniendo un empuje y una fuerza que nadie pone en duda. Sin el peso de la clandestinidad y con la libertad, su ejercicio, como intr&#237;nseca propiedad de la persona, perfectamente engrasada, y la libertad de expresi&#243;n pol&#237;tica e ideol&#243;gica ejercit&#225;ndose mas all&#225; del aval de las leyes, la amnist&#237;a como conquista, las calles eran tomadas d&#237;a a d&#237;a por una juventud concienciada, ansiosa ante un panorama de cambios cada vez m&#225;s claro, aunque tambi&#233;n encogido en los procesos de negociaci&#243;n, procesos que poco a poco iban quedando en manos de unas &#233;lites que al final, desde inicio de la gobernaci&#243;n democr&#225;tica del pa&#237;s, ser&#237;an las &#250;nicas que pactar&#237;an, a trav&#233;s de un consenso en el que no tendr&#237;an cabida exigencias fundamentales de una gran parte de los sectores populares comprometidos con el derrocamiento de la Dictadura y conformar&#237;an la tan santificada Transici&#243;n, aparcando definitivamente la deseada Ruptura democr&#225;tica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6 de enero de 1981. Valladolid. La t&#225;ctica que segu&#237;an los grupos fascistas, nucleados por Fuerza Nueva, la CEDADE, Guerrilleros de Cristo Rey, etc., alcanza su punto &#225;lgido. Desde el 77 sus acciones terroristas de baja intensidad se hab&#237;an ido incrementando, paralelamente a la desaparici&#243;n de la escena de la BPS (Brigada Pol&#237;tico Social), y con el apoyo de los elementos que formaban parte de este cuerpo puramente represivo, someten las calles de muchas ciudades de Espa&#241;a a una violencia dirigida a fragmentar y debilitar las manifestaciones creativas, ciudadanas, sociales que con una fertilidad sin parang&#243;n se multiplicaban por doquier. Abr&#237;amos bares a la medida de los sue&#241;os que hab&#237;amos incubado y planeado, lugares comunes donde se expresaban las ganas de vivir en una creatividad desbordante, la m&#250;sica, el teatro y la poes&#237;a eran los expansivos territorios, que habiendo estado presentes en los a&#241;os oscuros, ahora brillaban con un tono de rebeld&#237;a inolvidable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ese 6 de enero, al atardecer, El Cafet&#237;n, El Largo Adi&#243;s, se encontraba entreabri&#233;ndose como los pocos clientes en esos momentos lo ocupaban. Cuatro disparos desde la calle marcan ese d&#237;a para siempre. Jorge recibe un disparo por la espalda que le alcanza la columna vertebral, los otros tres quedan empotrados, testimonio visible hoy d&#237;a, en las paredes y el techo. El Cafet&#237;n (antes c&#243;cteles molotov, asaltos con destrucci&#243;n del mobiliario, palizas...), el asalto a la facultad de derecho, la sede del MCE asaltada, quemada y como consecuencia un matrimonio muerto en el incendio. El Ayuntamiento, y locales de fuerzas de izquierdas, etc., en un progresi&#243;n que llego hacer de Valladolid un referente. Para la extrema derecha siempre lo fue. Es una ciudad de las que ellos consideran Zona Nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ante los hechos, y sin poder contar lo mas m&#237;nimo con las fuerzas policiales, se convoca La Asamblea Popular Antifascista por dos veces. A ella asisten todas las fuerzas de izquierdas, pol&#237;ticas y sociales, de la ciudad. De ah&#237; saldr&#237;an dos comunicados contundentes que abrieron paso a una situaci&#243;n nueva, dando paso progresivamente a la desaparici&#243;n de los elementos fascistas de la vida p&#250;blica. Hubo decisiones y medidas que no vienen al caso detallar ahora. Pero as&#237; fueron las cosas.&lt;br class='autobr' /&gt;
Hoy en d&#237;a, si algunos viven, los protagonistas, funcionarios del franquismo, gobernadores civiles etc., siguen con sus jubilaciones y sin haber ido jam&#225;s a juicio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;C&#243;mo se puede llegar hasta hoy, desconociendo lo que aquellos a&#241;os, junto a los terribles de la posguerra, guardan?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;No es ese silencio el que permite hoy d&#237;a estas formas de hacer pol&#237;tica, esta mezquindad que muchos parlamentarios exhiben?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nosotros mismos, a&#250;n tocados por vicios de ausencia de modos y maneras de compartir la vida, somos responsables de esta colonizaci&#243;n del olvido, haciendo del mismo una enorme fosa com&#250;n, diezmados por la corrupci&#243;n que nos hacen ver como inevitable, y que tan firmemente prende en los a&#241;os sesenta, sobre todo en el terreno del urbanismo, de la construcci&#243;n, la especulaci&#243;n sin limites del suelo p&#250;blico... Un criminal abandono del campo en aras de una industrializaci&#243;n caprichosa y pazguata, lista para ser inmolada a&#241;os m&#225;s tarde en una reconversi&#243;n brutal sin contrapartidas, cuyo coste pagaron ciudades enteras, que a&#250;n hoy siguen quebrantadas. El enriquecimiento r&#225;pido sin contrapartida alguna que har&#237;a posible fraguar, brutalmente, esta situaci&#243;n de colapso total en la que estamos sumidos. &#191;No es ese silencio el que paraliza a un pueblo en su ejercicio de control sobre sus representantes, el que lastra la participaci&#243;n activa en los asuntos que nos ata&#241;en? &#191;No es este olvido programado el que hace posible que nos presenten como inevitable cada decisi&#243;n que toman, decisiones absolutamente contrarias a los intereses de la gran mayor&#237;a y que hacen del sentido com&#250;n un pensamiento subversivo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recordar el pasado inmediato, saber de d&#243;nde venimos, es afianzarnos en la certeza de que las cosas se pueden cambiar, de que otro mundo es posible.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>La justicia durante la guerra</title>
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		<dc:creator>Orosia Cast&#225;n</dc:creator>



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&lt;p&gt;Daniel Toda nos presenta su nuevo art&#237;culo, que con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia durante la guerra&#8221; analiza los Consejos de Guerra que sufrieron los republicanos detenidos, demostrando con argumentos jur&#237;dicos la ilegalidad de los juicios y de los Tribunales que los impulsaron. &lt;br class='autobr' /&gt;
Un breve an&#225;lisis de algunas condenas de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid desde el punto de vista de los derechos y garant&#237;as del proceso penal &lt;br class='autobr' /&gt;
Introducci&#243;n &lt;br class='autobr' /&gt;
En el anterior art&#237;culo, localizamos sucintamente (...)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L150xH108/arton106-8e5f2.jpg?1643255435' width='150' height='108' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda nos presenta su nuevo art&#237;culo, que con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia durante la guerra&#8221; analiza los Consejos de Guerra que sufrieron los republicanos detenidos, demostrando con argumentos jur&#237;dicos la ilegalidad de los juicios y de los Tribunales que los impulsaron.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Un breve an&#225;lisis de algunas condenas de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid desde el punto de vista de los derechos y garant&#237;as del proceso penal&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Introducci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el anterior art&#237;culo, localizamos sucintamente el incumplimiento de las garant&#237;as penales que proporcionan los principios informadores de la legislaci&#243;n penal en los Consejos de Guerra que se celebraron en la provincia de Valladolid en los a&#241;os 1936 y 1937. S&#243;lo nos dedicamos entonces al marco legal punitivo. Ahora vamos a adentrarnos en los procesos mismos. En una selecci&#243;n de cinco condenas, vamos a extraer los incumplimientos de las garant&#237;as procesales m&#225;s fundamentales que se cometieron en aquellos juicios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n de 1931 establec&#237;a que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;i&gt;&#8220;S&#243;lo se castigar&#225;n los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetraci&#243;n. Nadie ser&#225; juzgado sino por Juez competente y conforme a los tr&#225;mites legales&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es un art&#237;culo mucho menos garantista que el art&#237;culo 24 de la actual Constituci&#243;n Espa&#241;ola, que dispone que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;1. &#8220;Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg&#237;timos, sin que, en ning&#250;n caso, pueda producirse indefensi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci&#243;n formulada contra ellos, a un proceso p&#250;blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant&#237;as, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s&#237; mismos, a no confesarse culpables y a la presunci&#243;n de inocencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Ley regular&#225; los casos en que, por raz&#243;n de parentesco o de secreto profesional, no se estar&#225; obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las injusticias ya est&#225;n cometidas, las condenas ya se ejecutaron, y las v&#237;ctimas de esos juicios sumarios no podr&#225;n ser nunca restablecidas en su derecho a un juicio justo. Por eso no importa tanto ahora comprobar si esos Consejos de Guerra se ajustaron a la legalidad vigente en el momento de emitirse las condenas. Sabemos que esto no fue as&#237;, por lo que dijimos en el art&#237;culo anterior, y porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 establec&#237;a una serie de garant&#237;as obviadas en los procesos que ahora examinamos. Sin embargo, nos importa m&#225;s ahora comprobar si estos procesos tienen alg&#250;n encaje en el sistema jur&#237;dico-constitucional actual, puesto que reclamamos que sean declarados nulos. Vivimos en un nuevo sistema constitucional que, como hemos visto, es muy celoso de los derechos fundamentales implicados en el proceso penal. Siendo esto as&#237;, &#191;pueden permanecer en vigor estas condenas? &#191;Basta con la simple declaraci&#243;n de &#8220;ilegitimidad&#8221; que hace la Ley 52/2007, o realmente repugnan estas condenas al sentido com&#250;n jur&#237;dico actual? No se trata tanto de dilucidar si las cosas entonces se hicieron bien o mal (esto ya lo sabemos), sino de ver si nuestro sistema constitucional actual soporta la existencia de estas condenas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.La aplicaci&#243;n de la ley penal militar&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este punto vamos a detenernos poco. Las condenas que analizamos se sustentan sobre los art&#237;culos 237 y 238 del C&#243;digo de Justicia Militar aplicable entonces. Dichos art&#237;culos establec&#237;an lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 237. Son reos del delito de rebeli&#243;n militar&lt;/strong&gt; los que se alcen en armas contra la constituci&#243;n del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Legisladores o el Gobierno leg&#237;timo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1&#170;) Que est&#233;n mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ej&#233;rcito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2&#170;) Que formen partida militarmente organizada y compuesta por diez o m&#225;s individuos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3&#170;) Que formen partida en menor n&#250;mero de diez, si en distinto territorio de la Naci&#243;n existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4&#170;) Que hostilicen a las fuerzas del Ej&#233;rcito antes o despu&#233;s de haberse declarado el estado de guerra.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 238. Los reos de rebeli&#243;n militar ser&#225;n castigados:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1&#186;) Con la pena de muerte el Jefe de la rebeli&#243;n y el de mayor empleo militar, o m&#225;s antiguo, si hubiere varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compa&#241;&#237;a, escuadr&#243;n, bater&#237;a, fracci&#243;n o grupo de estas unidades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2&#186;) Con la de reclusi&#243;n perpetua a muerte los dem&#225;s no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran a la rebeli&#243;n en cualquier forma que lo ejecuten y los que, vali&#233;ndose del servicio oficial que desempe&#241;en, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con s&#243;lo leer estos art&#237;culos, ya nos damos cuenta de la injusticia de su aplicaci&#243;n. Ya sabemos que la represi&#243;n llevada a cabo por los Consejos de Guerra se bas&#243; en &#8220;dar la vuelta a la tortilla&#8221; y decir que el r&#233;gimen leg&#237;timo era el establecido por los golpistas. Si leemos el primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 237 y nos preguntamos qui&#233;n se alz&#243; contra la Constituci&#243;n, los Cuerpos Legisladores y el Gobierno leg&#237;timo, tenemos clara la respuesta. Sin embargo, los jueces de los Consejos de Guerra tuvieron por m&#225;s leg&#237;timas a las autoridades militares golpistas, que autoproclamaron su legitimidad y su poder mediante bandos, de una manera que no ten&#237;a cabida alguna en los cauces constitucionales previstos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo tanto, la aplicaci&#243;n de la ley que se hizo parti&#243; de un supuesto err&#243;neo. Evidentemente una ley que habla de la Constituci&#243;n y los poderes leg&#237;timos no est&#225; pensando en proteger a una facci&#243;n golpista del ej&#233;rcito. Sin embargo, los jueces militares de los Consejos de Guerra sustituyeron el supuesto de hecho de la norma y doblaron as&#237; el brazo a la legalidad. Sobre esto no vale la pena detenerse m&#225;s, pero esta consideraci&#243;n deber&#225; estar presente en todo el an&#225;lisis que hagamos, porque en realidad es la fundamental.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por &#250;ltimo hay que decir que si se aplic&#243; el C&#243;digo de Justicia Militar y no el C&#243;digo Penal, tambi&#233;n fue porque las autoridades militares golpistas declararon el estado de guerra, cuando no eran competentes para hacerlo, sencillamente por ser facciones militares sublevadas contra la Constituci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.Los procesos ante los Consejos de Guerra&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como hab&#237;amos dicho, vamos a examinar ahora la vulneraci&#243;n de las garant&#237;as procesales m&#225;s elementales por parte de los Consejos de Guerra, a partir de cinco condenas seleccionadas. Hay que advertir que este examen resulta en cierto modo artificial: no se puede &#8220;pedir peras al olmo&#8221;, no podemos pretender que unos Consejos de Guerra establecidos para reprimir y no para aplicar el Derecho fuesen respetuosos, en un contexto de guerra, de las garant&#237;as procesales. Por otro lado, ya hemos visto c&#243;mo el fundamento mismo de estas causas est&#225; viciado. Por ello es hasta cierto punto superfluo el comprobar si se observaron las garant&#237;as procesales. Sin embargo, en la medida en que estos Consejos de Guerra pretendieron dar a sus condenas un barniz de legalidad, es provechoso destacar las injusticias materiales que desde la perspectiva actual podemos encontrar. Iremos pues repasando las diversas garant&#237;as:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1. El derecho a la presunci&#243;n de inocencia: Seg&#250;n este derecho, la persona acusada debe ser considerada inocente por el tribunal hasta que haya una prueba de cargo suficiente como para considerarla culpable. Pues bien: en las diversas condenas podemos apreciar c&#243;mo esa prueba de cargo no es, en absoluto, suficiente para desvirtuar la presunci&#243;n de inocencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa contra Gaspar Citoler (24 de Agosto de 1936) se da por probado el hecho de que ha habido una rebeli&#243;n contra las autoridades leg&#237;timas (recordemos: las golpistas, en la l&#243;gica de los Consejos de Guerra), y que esa rebeli&#243;n ha sido provocada por organizaciones marxistas, mas&#243;nicas, etc. Este hecho se trata como concluyente de la participaci&#243;n del acusado en dicha rebeli&#243;n, cuando no es m&#225;s que una descripci&#243;n del contexto que en absoluto prueba la participaci&#243;n individual del acusado en esos hechos. En esta misma causa, se observa c&#243;mo la mera pertenencia a las organizaciones supuestamente autoras de la rebeli&#243;n basta para establecer la autor&#237;a y la culpabilidad del acusado. Es evidente que pertenecer a una organizaci&#243;n no es prueba suficiente de haber participado en sus acciones. La prueba tiene que demostrar la participaci&#243;n de concretas personas en hechos concretos. Pero los Consejos de Guerra no fueron tan escrupulosos, como vemos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa seguida contra Francisco S&#225;ez Sis&#243;n y otras personas (28 de Octubre de 1936) se aprecia de nuevo esta falta de rigor en los hechos que se dan por probados, y que vulnera la presunci&#243;n de inocencia. En la propia condena se puede leer c&#243;mo no queda acreditado que las personas acusadas llevasen armas. Sin embargo, su adscripci&#243;n ideol&#243;gica se estima suficiente para condenarlos, a pesar de que, lo que se les imputa de manera difusa, es la muerte de un Teniente de la Guardia Civil. Es obvio que la adhesi&#243;n ideol&#243;gica no causa muertes. Si no se pudo probar el porte de armas en el momento de suceder la muerte, no es conforme con el derecho a la presunci&#243;n de inocencia el condenar. En el mismo sentido, en la causa contra Emilio Redondo (8 de Febrero de 1937) se dice claramente que no qued&#243; probado que disparase ning&#250;n arma, y a&#250;n as&#237; se lo condena, por su adscripci&#243;n ideol&#243;gica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa contra Victoria P&#233;rez (22 de Octubre de 1936), &#233;sta resulta condenada por haber pronunciado ciertas palabras constitutivas de adhesi&#243;n a la rebeli&#243;n militar. Sin embargo, en la condena no se especifica por qu&#233; medio de prueba se ha determinado que, efectivamente, pronunci&#243; tales palabras. Simplemente se consigna que fue o&#237;da por un piquete, pero ni siquiera se especifica si &#233;ste testific&#243; o no. Y en todo caso, un simple testimonio no es suficiente para desvirtuar la presunci&#243;n de inocencia. Esto revela tambi&#233;n deficiencias en la defensa de la acusada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2. El principio de responsabilidad individual: En el derecho penal, la responsabilidad es estrictamente individual. Cada persona responde por lo que individualmente ha hecho y es necesario delimitar precisamente las responsabilidades de cada acusado, sobre todo en casos de actuaci&#243;n conjunta. Lo que no existe, ni siquiera en los delitos cometidos por varias personas, es una &#8220;responsabilidad colectiva&#8221; en la que, atendiendo al resultado, no se investigue qu&#233; hizo cada uno de los intervinientes, sino que se d&#233; por hecha una participaci&#243;n de todos igual. Este principio, que tambi&#233;n se relaciona con el derecho a la presunci&#243;n de inocencia, no se respet&#243; en las condenas que comentamos:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa contra Gaspar Citoler se habla de la responsabilidad &#8220;solidaria y conjunta&#8221; de los miembros de las organizaciones marxistas, mas&#243;nicas, etc. a las que se imputa la rebeli&#243;n. Esto es un verdadero dislate jur&#237;dico. La responsabilidad solidaria existe en el derecho civil, y es un mecanismo para garantizar a un acreedor el cobro de una deuda que tiene frente a varios deudores. Nada que ver con responsabilidades penales que, como hemos dicho, han de ser individuales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3.El principio de legalidad: seg&#250;n este principio, no hay delito si, al momento de realizar cierta conducta, &#233;sta no estaba clasificada como delito en la ley. Se proh&#237;be por tanto castigar por lo que la ley no establezca como delito. Este principio tambi&#233;n proh&#237;be subsunciones il&#243;gicas, arbitrarias y sorpresivas de una conducta en un delito que s&#237; aparece en la ley. Es decir, que no puede el juez entender que cualquier conducta se corresponde con los delitos tipificados. Esta correspondencia ha de ser l&#243;gica y previsible, porque si no, se sorprende al acusado igual que cuando su conducta no estaba clasificada en la ley como delito. Pues bien: en la causa contra Francisco Sanz Sis&#243;n, la subsunci&#243;n de las conductas en los tipos penales no se justifica en absoluto. No hay un an&#225;lisis de los elementos t&#237;picos que configuran el delito, y no se explica c&#243;mo las conductas que se imputan a los acusados se corresponden con ellos. Por ello, se vulnera el principio de legalidad. La adhesi&#243;n ideol&#243;gica, como hemos dicho, se convierte de manera sorpresiva en delito de rebeli&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4.El principio acusatorio: seg&#250;n este principio, el juez no puede condenar al acusado a una pena mayor que la pedida por las acusaciones. Es una garant&#237;a fundamental de la defensa: s&#243;lo si el acusado sabe a qu&#233; pena se enfrenta, puede defenderse. Si el juez, sorpresivamente, le impone en la sentencia una pena mayor que no ha sido discutida en el juicio, el acusado no ha tenido la oportunidad de defenderse. En la causa contra Emilio Redondo Escudero (8 de Febrero de 1937) ocurre exactamente esto. Vemos que el fiscal ped&#237;a 30 a&#241;os de prisi&#243;n, y que el defensor del acusado ped&#237;a una pena menor. Sin embargo, en el fallo encontramos una condena a muerte, de la que Emilio Redondo no tuvo la posibilidad de defenderse.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5.El derecho a conocer la acusaci&#243;n: tambi&#233;n como evidente garant&#237;a del derecho a la defensa, est&#225; el derecho a conocer la acusaci&#243;n que se formula contra uno. Es imposible defenderse si uno no sabe de qu&#233; lo est&#225;n acusando. Esta garant&#237;a tambi&#233;n brilla por su ausencia en estos procesos. As&#237;, en el proceso seguido contra Pablo Arranz Sanz y otros 72 vecinos de Tudela de Duero (9 de Enero de 1937), de ninguna manera se reflejan acusaciones concretas. Se habla de hechos que pudieran haber tenido relevancia penal: detenciones, maltratos, etc. Pero no se especifica qui&#233;n los cometi&#243;, ni qui&#233;nes fueron las v&#237;ctimas. De este modo, los distintos procesados fueron acusados de estas conductas, pero cada uno de ellos no sab&#237;a de cu&#225;ntas, ni contra qui&#233;nes. Como segunda consecuencia, se produce que personas que no participaron en esas detenciones o maltratos tambi&#233;n se vieron acusadas de ellos. El delito se comete contra una v&#237;ctima concreta, que hay que especificar. Sin ese elemento, se puede dudar de la existencia misma del delito, puesto que no se puede practicar una prueba convincente. Sin saber de qu&#233; detenciones o maltratos en concreto se los acusaba, dif&#237;cilmente se podr&#237;an defender. Esta falta de concreci&#243;n en las acusaciones tambi&#233;n se observa en otras causas, como en la de Gaspar Citoler, condenado a pena de muerte sin que se le imputase nada en concreto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6.Derecho a la asistencia letrada: todo acusado en una causa penal tiene derecho a la asistencia de un abogado para construir su defensa. El abogado es la pieza fundamental de la defensa, y por ello se ha de garantizar que se disfruta de una asistencia letrada efectiva. Por ello se garantiza el derecho a elegir abogado de confianza. Sin embargo, sabemos que en estos Consejos de Guerra los acusados no eleg&#237;an a sus defensores, sino que &#233;stos eran designados por el propio tribunal, y eran militares. Podemos dudar de la efectividad de estas defensas gracias a lo que leemos en algunas de las condenas:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa contra Emilio Redondo, vemos que el defensor aprecia la existencia del delito de auxilio a la rebeli&#243;n. Cabe preguntarse qu&#233; clase de abogado reconoce sin m&#225;s que su defendido ha cometido el delito del que se lo acusa. Por otro lado, en esta misma condena se dice que en la vista no se practic&#243; prueba alguna, de manera que parece que el &#8220;abogado&#8221; ni se molest&#243; en aportar pruebas que pudiesen eventualmente librar a su defendido de la condena. Por tanto, se puede concluir que la defensa del abogado no fue real ni efectiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif?1643255545' width='8' height='11' class='puce' alt=&#034;-&#034; /&gt; En la causa contra Francisco Sanz Sis&#243;n y otras personas se lee al final que no se interpuso recurso y que no se formularon protestas por el incumplimiento de los tr&#225;mites legales durante el juicio. Ambas son funciones del abogado, que en este caso no cumpli&#243;. Por tanto, la asistencia letrada fue puramente formal e incluso perjudicial para el acusado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7. La individualizaci&#243;n de la pena: en concordancia con la individualizaci&#243;n de la responsabilidad, est&#225; la individualizaci&#243;n de la pena. Si queda claro que diferentes acusados perpetraron diferentes conductas delictivas, est&#225; claro que las penas que les corresponden son diferentes. Adem&#225;s pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad. Ello justifica que a cada condenado se le calcule, de acuerdo con la ley, cu&#225;l es la condena que ha de cumplir. Pero esto no se hace en las condenas que examinamos. En muchas de ellas, se condena a los acusados en bloque. A los que m&#225;s o menos se los acusa de los mismo, se los condena a la misma pena, sin tener en cuenta circunstancias que los pudieran diferenciar. Por ejemplo, en la causa seguida contra Francisco S&#225;ez Sis&#243;n y otros, o en la causa de Tudela de Duero.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay m&#225;s defectos que podr&#237;amos encontrar; por ejemplo, en ninguna de las condenas se hace referencia a las pruebas y a su valoraci&#243;n, por lo que podemos pensar que los acusados no tuvieron derecho a presentar los medios de prueba pertinentes para su defensa. No sabemos tampoco por qu&#233; razones los jueces dieron los hechos relatados por probados. Tambi&#233;n vemos que ciertos elementos subjetivos como la &#8220;notoria perversidad&#8221; de la que se habla en el caso de Emilio Redondo no se justifican en absoluto, no se explica de qu&#233; manera llegan los jueces al convencimiento de que el acusado actu&#243; con tal perversidad. Tambi&#233;n se usaron conceptos jur&#237;dicos inexistentes, como el de &#8220;Ej&#233;rcito Salvador&#8221;, en esta misma causa. Adoptando una perspectiva m&#225;s global, llama la atenci&#243;n la causa de Tudela de Duero: en cuatro folios cabe la condena a 72 personas. Esto basta para concluir la falta de calidad del enjuiciamiento. Podemos terminar la retah&#237;la de disparates con un punto de humor. En la causa contra Victoria P&#233;rez vemos escritas las palabras &#8220;poder &lt;i&gt;lej&#237;timo&lt;/i&gt;&#8221; y &#8220;juez &lt;i&gt;instruztor&lt;/i&gt;&#8221;, que tambi&#233;n denotan una baj&#237;sima calidad de la que esta mujer y muchas otras personas fueron v&#237;ctimas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como hemos visto, incluso poni&#233;ndonos en la l&#243;gica de los golpistas, estas condenas resultan jur&#237;dicamente insostenibles. Si adem&#225;s comparamos este r&#225;pido y breve an&#225;lisis sencillamente con el art&#237;culo 24 de nuestra Constituci&#243;n actual, transcrito al principio, podemos concluir sin m&#225;s que nuestro ordenamiento constitucional actual no consiente que estas condenas sigan en vigor, con una simple declaraci&#243;n de ilegitimidad. Nuestra Constituci&#243;n no lo soporta, y la soluci&#243;n es declarar su nulidad.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Daniel Toda: La justicia de los ganadores</title>
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		<dc:creator>Orosia Cast&#225;n</dc:creator>



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&lt;p&gt;Daniel Toda, licenciado en Derecho y Ciencias Pol&#237;ticas, presenta una nueva secci&#243;n dedicada al an&#225;lisis del entramado jur&#237;dico franquista que, con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia de los ganadores&#8221;, analiza pormenorizadamente los principales documentos jur&#237;dicos que sirvieron de base para el establecimiento de la &#8220;Nueva Espa&#241;a&#8221;. &lt;br class='autobr' /&gt;
Los sublevados contra la Rep&#250;blica intentaron desde el primer momento revestir de legalidad sus actos criminales mediante la promulgaci&#243;n de bandos, edictos y m&#225;s tarde leyes, que les (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;Colaboraciones&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;img class='spip_logo spip_logo_right spip_logos' alt=&#034;&#034; style='float:right' src='http://represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L108xH150/arton93-997ed.jpg?1643255435' width='108' height='150' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda, licenciado en Derecho y Ciencias Pol&#237;ticas, presenta una nueva secci&#243;n dedicada al an&#225;lisis del entramado jur&#237;dico franquista que, con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia de los ganadores&#8221;, analiza pormenorizadamente los principales documentos jur&#237;dicos que sirvieron de base para el establecimiento de la &#8220;Nueva Espa&#241;a&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los sublevados contra la Rep&#250;blica intentaron desde el primer momento revestir de legalidad sus actos criminales mediante la promulgaci&#243;n de bandos, edictos y m&#225;s tarde leyes, que les permitieran conculcar todo el orden jur&#237;dico establecido y que era el &lt;i&gt;verdaderamente legal.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los argumentos jur&#237;dicos que utilizaron eran a veces tan disparatados que el propio Serrano S&#250;&#241;er se refiri&#243; a todo el entramado como &lt;i&gt;&#8220;la Justicia al rev&#233;s&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una de las reivindicaciones exigidas con m&#225;s fuerza por nuestro grupo es, precisamente la anulaci&#243;n de todos estos actos jur&#237;dicos, que costaron la vida, a&#241;os de c&#225;rcel, deshonor y exclusi&#243;n social a miles y miles de dem&#243;cratas.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La justicia de los ganadores&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Un breve an&#225;lisis desde los principios del derecho y del proceso penal de las condenas a republicanos en los primeros meses de la guerra civil&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Analizar las sentencias de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid que se dictaron en los d&#237;as y meses posteriores al comienzo de la guerra civil permite descubrir que, aunque disfrazados de derecho, estos procesos carecieron de las m&#225;s elementales garant&#237;as. Un ordenamiento jur&#237;dico como el actual, que consagra el derecho a un juicio justo entre los fundamentales de la persona, no puede soportar que tales condenas no sean anuladas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1. Las normas penales: el Bando del General Mola&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Empecemos por hablar del presupuesto del delito y de la condena: la norma penal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recientemente hemos podido ver una grabaci&#243;n en la que varios artistas espa&#241;oles se ponen en la piel de represaliados republicanos, condenados a pena de muerte durante la guerra civil y en a&#241;os posteriores. La frase con la que casi todos ellos concluyen, para subrayar la injusticia que padecieron, es &#8220;No tuve juicio, ni abogado, ni sentencia&#8221;. Sin embargo, para poner de manifiesto en toda su dimensi&#243;n las injusticias disfrazadas de derecho que se cometieron entonces, hay que ir un paso m&#225;s atr&#225;s. Parece que quien se queja de no haber tenido juicio, ni abogado, ni sentencia, acepta el sometimiento al proceso. No se cuestiona el enjuiciamiento, sino la falta de garant&#237;as en &#233;l. Pero hay que cuestionar el enjuiciamiento mismo de estas personas. Ninguna de ellas merec&#237;a haber sido sometida a un proceso penal militar y sumar&#237;simo, y muchas de ellas no habr&#237;an tenido que pasar siquiera por un proceso penal ordinario y garantista, puesto que no incurrieron en conductas punibles.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El principio seg&#250;n el cual no hay delito sin ley previa es uno de los m&#225;s b&#225;sicos y elementales del derecho penal. Seg&#250;n &#233;l, nadie puede ser condenado si no hay una ley que califique su conducta como delito antes de que lo cometa. As&#237; lo ordenaba el art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n de 1931. Los militares golpistas conoc&#237;an este principio y quisieron dar una p&#225;tina de legalidad a la represi&#243;n que llevaron a cabo a trav&#233;s de los Consejos de Guerra. Un ejemplo de ello es el bando del General Mola de 19 de Julio de 1936, que intenta dar cobertura al castigo de una serie de conductas que tipifica. Pero, evidentemente, esto no se puede considerar suficiente y no satisface el requisito de la ley previa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre las garant&#237;as que ofrece el citado principio, est&#225; la de la ley formal. Es decir: no cualquier norma sirve para tipificar delitos. Los delitos solo pueden ser establecidos por ley de las Cortes Generales. Esto es as&#237; porque el derecho penal es el instrumento m&#225;s fuerte y m&#225;s restrictivo de los derechos fundamentales que tiene el Estado. Por ello, para permitir que el Estado castigue determinadas conductas, es necesario el acuerdo de la soberan&#237;a nacional, encarnada en las Cortes. Para calificar de delito las conductas recogidas en el Bando de Mola solo habr&#237;a sido competente el mismo &#243;rgano que redacto el C&#243;digo Penal y el C&#243;digo de Justicia Militar. Pero es evidente que el bando de guerra de un militar no puede servir nunca para tipificar delitos, por carecer de la legitimidad democr&#225;tica requerida para legislar en materia penal y por lo tanto, de las garant&#237;as que para los ciudadanos supone el procedimiento legislativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Bando de Mola introdujo adem&#225;s novedades de gran calado: tipifico conductas como delitos, extendi&#243; la competencia de la jurisdicci&#243;n militar para que pudiera juzgar a civiles, y modifico los Tribunales de Urgencia. Todas ellas cosas que solamente se pod&#237;a hacer por ley. Por ejemplo, el Bando de Mola castiga &#8220;la formaci&#243;n de grupos de mas de tres personas en la v&#237;a publica&#8221;, lo que supone suspender el derecho de reuni&#243;n. Dicho derecho estaba garantizado por el art&#237;culo 38 de la Constituci&#243;n de 1931, y el art&#237;culo 42 de esta misma Constituci&#243;n dec&#237;a que tal derecho solo podr&#237;a ser suspendido por decreto del Gobierno y con aprobaci&#243;n de las Cortes. Otro ejemplo: el art&#237;culo 95 de la Constituci&#243;n establec&#237;a que las jurisdicciones serian reguladas por las leyes. Por lo tanto, atribuir competencias a determinados &#243;rganos judiciales, como hace el Bando de Mola, solo se pod&#237;a haber hecho por ley. Por ultimo, el articulo 105 de la Constituci&#243;n preve&#237;a la existencia de Tribunales de urgencia para &#8220;hacer efectivo el derecho de amparo de las garant&#237;as constitucionales&#8221;. Estos Tribunales serian creados y regulados por ley. Como hemos dicho antes, el Bando de Mola, sin ser una ley, los modifico, puesto que los hizo competentes para juzgar los delitos no comprendidos en la jurisdicci&#243;n militar.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Hay otro principio relativo a la ley penal que el Bando de Mola tampoco respeta: el principio de irretroactividad. Esta muy relacionado con el anterior e impide que una ley dictada posteriormente a la comisi&#243;n de la conducta que criminaliza pueda castigar dicha conducta. Las leyes penales solo pueden castigar los delitos que se cometan despu&#233;s de su entrada en vigor, y no se pueden aplicar a los cometidos antes (salvo que sean m&#225;s favorables). Pues bien: en el Bando de Mola se convierte en delito el estar ausente del puesto de trabajo. De modo que se aplica retroactivamente a todos aquellos que el d&#237;a 19 de Julio, por unas razones u otras, no hubiesen acudido a trabajar. Es cierto que se les da un plazo de gracia de media hora, pero esto es un plazo de gracia, no una &#8220;vacatio legis&#8221;, no un retraso de la entrada en vigor del Bando. Por tanto, el Bando se aplicaba a supuestos ocurridos antes de su entrada en vigor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ya por ultimo resta solo enfatizar la injusticia material del Bando, represor de conductas como la celebraci&#243;n de reuniones, m&#237;tines y conferencias, de la publicaci&#243;n y difusi&#243;n de peri&#243;dicos, de las reuniones de tres o m&#225;s personas, etc. Esto es ya tan conocido que no merece mayor comentario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En conclusi&#243;n, el primer principio fundamental del derecho penal que vulneraron los Consejos de Guerra fue el de legalidad, pues los bandos y normas que se dictaron, como hemos razonado, ni eran suficientes para tipificar delitos, ni reun&#237;an las garant&#237;as necesarias para hacerlo. Por tanto, no se puede aceptar que los juicios de los Consejos de Guerra se llevaran a cabo bajo una legalidad que merezca tal nombre.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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