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El caso Garzón o cómo tomar la parte por el todo

Conferencia de Orosia Castán en el Ateneo Republicano de Valladolid.

25 de mayo de 2010

De aquellos polvos, estos lodos

La primavera del año 2010 pasará a los anales, por lo menos de las hemerotecas, por el llamado “caso Garzón”, que ha acaparado el protagonismo en todos los medios de comunicación, independientemente de sus tendencias ideológicas, pasando por encima de otras grandes noticias que en esos días se producían.

El “caso Garzón” ha movilizado a la ciudadanía y la ha llevado a la calle en medio de una tormenta de reportajes, artículos, tertulias y declaraciones tanto dentro de nuestro país como fuera de él.

Garzón fue imputado por el Tribunal Supremo, que apreció indicios razonables de un delito de prevaricación por varios motivos, entre los que sobresale el intento de juzgar los crímenes franquistas, motivo que ha acabado monopolizando todo el interés del público y los medios.

Por fin, el juez Garzón se sentará en el banquillo, por lo que ha sido suspendido de su cargo, que ocupaba desde hace una veintena de años. Los familiares de las víctimas, las asociaciones memorialistas y los ciudadanos de izquierdas han levantado la voz por lo que consideran un atropello escandaloso, que se agrava más si cabe al encabezar la denuncia el sindicato fantasma “Manos Limpias”, de carácter abiertamente ultraderechista y representado por un histórico militante de Fuerza Nueva; denuncia a la que se añadía la de Falange Española de las JONS que, aunque parezca increíble, es una organización legal.

La reacción se ha producido de inmediato, articulándose un movimiento de apoyo a Garzón cuyos dirigentes convocaron manifestaciones en muchas ciudades bajo lemas como “Todos somos Garzón”.

Sin embargo, muchas personas de izquierdas, grupos memorialistas y familiares de víctimas no quisimos manifestarnos bajo ese tipo de lema, y lo hicimos bajo el de “No a la Impunidad de los crímenes franquistas” y “Derogación de la Ley de Amnistía”.

Esto fue así porque en el origen del conflicto no está Garzón como víctima de un aparato judicial más o menos reaccionario o profranquista (tanto el juez Varela como otros jueces que apoyan el enjuiciamiento de Garzón pertenecen a las alas progresistas del Tribunal Supremo), sino la existencia de esa Ley de Amnistía que se pactó en 1977 y que fue uno de los pilares de la Transición.

En 2008, cuando el Juez Garzón decidió acometer los crímenes franquistas, llevaba décadas en la judicatura española y se había llegado a encuadrar en un partido, el socialista, que llegó al poder y detentó la mayoría parlamentaria. A este partido pertenecía la mayor parte de las víctimas de la represión franquista, pero ni el PSOE, ni el propio Garzón abordaron la cuestión, limitándose el partido socialista a conceder unas indemnizaciones monetarias mal fundamentadas y peor resueltas que no resolvían el auténtico problema: que tras 30 años de dictadura, era necesario desfranquistizar el país; condenar la sublevación y la dictadura; limpiar las instituciones (entre las que se encontraba la judicatura); depurar las responsabilidades de lo ocurrido y hacer frente al problema de las desapariciones forzadas, que es la denominación que la Justicia Internacional asigna a casos como los de nuestros asesinados en las cunetas.

Pero en la Transición, las fuerzas políticas de izquierdas claudicaron vergonzantemente optando por una vía (la Reforma) más cómoda, menos problemática y más garantista para sus líderes, frente a otra vía (la Ruptura) que, desde luego era más coherente, más correcta y mucho más decente.

Los dirigentes pactaron por arriba, traicionando en muchos casos a sus propias bases, y siempre a sus antecesores, cuyos cuerpos iban a seguir desaparecidos, y la memoria de sus hechos, e incluso de sus nombres, borrada.

En nombre de una “convivencia pacífica”, en la que estos líderes ocuparían parcelas de poder, se firmó la transacción. Los franquistas obtuvieron impunidad y continuismo; el Jefe de Estado fue el designado por el Dictador; se impuso la monarquía y se lanzó a los cuatro vientos la buena nueva: una Transición modélica abría las puertas a una nueva era que olvidaba el pasado con todas sus podredumbres y fijaba su vista en el futuro y solo en el futuro.

Cerrado en falso el problema, su sino era reaparecer, como así ha venido sucediendo y sucederá hasta que sea verdaderamente resuelto.

A fecha de 2002, cuando el movimiento memorialista resurge por todo el territorio nacional y pone ante los ojos de la sociedad las fosas comunes, la situación política y legal estaba en el mismo lugar que en 1977:

-  el franquismo, sin ser condenado
-  los juicios políticos franquistas, sin ilegalizar
-  los archivos, sin ley reguladora
-  las fosas, olvidadas y sin protocolos para su levantamiento
-  las víctimas, sin ser reconocidas
-  los franquistas, acogidos a la impunidad que les otorga la ley
-  las instituciones, sin ser desfranquistizadas
-  los símbolos franquistas, sin ser retirados de las vías públicas
-  los investigadores, sorteando obstáculos para realizar sus investigaciones
-  los desaparecidos, sin ser inscritos en los Registros Civiles
-  las fosas comunes, ignoradas por el Estado

Y todo esto, amparado por la ley, respaldado por los sucesivos gobiernos y suscrito por las fuerzas políticas, que no han sido capaces de combatir semejante estado de cosas.

Así que en el 2002, cuando el problema reapareció, se generó un gran movimiento memorialista; la derecha no podía ya hablar de involución, ni la izquierda apelar a la prudencia y a la negociación para aplacar a la derecha. Fue el momento de plantearse una nueva ley acerca de la Memoria Histórica, cuya redacción se prolongó hasta diciembre de 2007. Durante este proceso salieron a la luz con toda nitidez las distintas posturas ideológicas de los grupos políticos y de las organizaciones afines.

Desde el gobierno socialista se optó por una ley tibia que no hacía frente al problema, cuya raíz, como hemos visto, está entroncada en el pacto de la Transición en forma de Ley de Amnistía, que es en la práctica una ley de punto final.

Además, la ley de MH no recogía los principios que las Leyes Internacionales señalan como de obligado cumplimiento en casos como el nuestro, tipificados como Delitos contra la Humanidad, que no prescriben jamás.

Muchas de las personas y asociaciones implicadas expusimos entonces las bases de las que la Ley debía partir:

Había que asumir que el franquismo nació de una sublevación militar violenta, cuyo objetivo era derrocar un régimen democrático, la República.

Que, para lograr ese objetivo, los sublevados elaboraron un plan sistemático de eliminación física de los representantes de ese régimen, así como de todos aquellos ciudadanos que lo hubieran apoyado, e incluso, simplemente, votado; de los ciudadanos afiliados a sindicatos y otras organizaciones democráticas, de sus simpatizantes y, en fin, de todos aquellos que no se adhiriesen al golpe militar.

Que esta sublevación fue contestada por los ciudadanos leales y defensores de la legalidad, lo que desencadenó una guerra civil de tres años de duración con el resultado de miles de muertos, ruina económica, destrucción de bienes públicos y privados, exilio de miles de personas y daños morales sin posible cuantificación. Además, miles de presos, miles de desaparecidos, ejecuciones extrajudiciales y abundancia de abusos e irregularidades sobre los vencidos, la mayoría población civil.

Todo esto, como decimos, está tipificado y se encuadra dentro de los Crímenes contra la Humanidad, cuya característica principal es que no prescriben.

Pero cuando Garzón decide investigar estos crímenes (por cierto, dejando la investigación a medias, ya que no era competente), se enfrentó con dos problemas que, finalmente han podido con él: su propia incompetencia para juzgar los crímenes, lo que le hizo abandonar el caso en las manos inciertas de los órganos judiciales territorialmente competentes, creando una gran desazón entre los familiares de las víctimas, y la existencia y vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, esgrimida ahora como prueba de la cancelación de las responsabilidades de aquellos crímenes, lo que impediría juzgarlos.

De estos dos motivos, el primero es responsabilidad del mismo Garzón, que sabía que no podría llegar hasta el final, pero asumió el caso para abandonarlo.

El segundo, la vigencia de esa ley de punto final, es responsabilidad del Gobierno, que la mantiene en vigor, y de las fuerzas de izquierda por no denunciarla, por no combatirla y por seguir tolerándola, asumiendo la ley de Memoria Histórica, que ni siquiera la cuestiona.

Por todo ello hay que concluir que el procesamiento de Garzón ha sido una pieza más dentro un proceso que sólo se acabará cuando se acabe la impunidad y se tomen medidas para el restablecimiento de la Verdad, se imparta la Justicia que las víctimas merecen y se establezcan las Reparaciones a que los familiares tienen derecho.

El caso Garzón no debe desviar la atención del verdadero problema: el silencio y la impunidad legal de los crímenes franquistas a través del incumplimiento de la Legislación Internacional. Centrarse en el procedimiento contra Garzón es, simplemente, tomar la parte por el todo.

Esta es la razón última por la que debemos manifestarnos bajo el lema “No a la impunidad, derogación de la Ley de Amnistía”, en lugar de bajo el de “Todos somos Garzón”.

NOTAS ACERCA DEL CASO GARZÓN

Garzón abrió diligencias de investigación sobre detenciones ilegales y desapariciones forzadas desde la Audiencia Nacional; pero el Estatuto de la Audiencia Nacional excluye explícitamente la investigación de los delitos de este tipo si se han cometido en territorio nacional. Por eso no era competente.

En 2008, cuando Garzón decide investigar, había otro caso en marcha: los asesinatos de ciudadanos en campos de concentración alemanes. El Juez Ismael Moreno asumió este caso, presentado por el Equipo Nízkor, y estaba en pleno desarrollo cuando Garzón se planteó actuar sobre los crímenes franquistas.

Además, el auto de Garzón tenía un recorrido mínimo, con unos límites muy claros a la hora de establecer responsabilidades. Sus actuaciones llegaban únicamente al año 1951, sin llegar a aclarar jamás el motivo. Quizá deseaba dejar fuera de su investigación a personas que a fecha de hoy ostentan cargos en nuestro país; quizá intentaba imputar únicamente a los responsables que, por edad, estaban ya fuera del alcance de la ley por haber fallecido. En cualquier caso, Garzón sabía bien que nadie iba a ser imputado legalmente, por lo que el caso nacía muerto de antemano.

El auto estaba conformado por unas investigaciones que no aportaban datos nuevos, porque estaban realizadas desde hace tiempo ya por investigadores e historiadores; y en la causa, enumeraba a unos imputados a sabiendas de que todos habían fallecido. Una vez certificado el fallecimiento, el proceso llegaba a su final, pues no había responsables a quien juzgar. No imputa a responsables que viven hoy, a gente que firmó penas de muerte.
La investigación de Garzón no tenía carácter judicial: en ningún momento se hablaba de la presencia de las autoridades judiciales en las fosas a la hora de levantar los cadáveres;
En ningún momento ha intentado reparar el daño cometido.

La Ley de Amnistía es una ley preconstitucional que amnistiaba a quienes hubiesen participado en la comisión de delitos contra la humanidad durante la dictadura. De paso se dejaba en libertad a los presos políticos que estaban en ese momento en las cárceles franquistas sin recurso a la defensa de su inocencia.

Una ley, en definitiva, de punto final, que es nula porque contraviene la Legislación Internacional de Derechos Humanos y sobre los Crímenes contra la Humanidad, firmada por España y de obligado cumplimiento.

La Ley llamada de Memoria Histórica de 2007 es otro de los intentos de tapar todo lo ocurrido. Esta ley pretende convertir un hecho jurídico, el levantamiento de un cadáver, en un procedimiento particular y administrativo. Si aparece un cadáver en una cuneta, el juez debe personarse y abrir diligencias penales acerca del hecho, investigando las circunstancias de la muerte.
Así, esta ley no concede entidad jurídica a las víctimas, por lo que los familiares no pueden acudir a los tribunales.

La ley de MH declaraba los juicios franquistas “ilegítimos”, pero no ilegales, por lo que las sentencias pueden ser más o menos reprobables, pero no son ilegales. Esto afecta a los derechos de las víctimas condenadas, que lo son en forma legal.

La ley ratifica la vigencia de la Ley de Amnistía del 77, pues en ningún momento alude a las obligaciones del Estado de aplicar la Ley Penal Internacional.

Queda clara a estas alturas la necesidad de exigir la nulidad de esta Ley de Amnistía así como la de todos los efectos jurídicos producidos durante su vigencia.

LA QUERELLA A GARZÓN:

La acción popular de Manos Limpias y de FE contra Garzón se basa en que la Ley de Amnistía impide juzgar los crímenes del franquismo; en que los hechos han prescrito, y en que el Tribunal no es competente.
De esta manera se ha puesto en cuestión la Ley de Amnistía, pilar básico de la Transición; un tema que siempre se ha tenido mucho cuidado en dejar de lado.
La última vez que este tema se tocó fue en la redacción de la ley de MH, presentada por el Gobierno Socialista y firmada por los grupos políticos de izquierdas, excepto ERC.

El fiscal no apoyó la querella contra Garzón. En un caso normal, esto hubiera sido suficiente para archivar la causa, pero Garzón tiene enemigos entre sus compañeros, y además había otras acusaciones de prevaricación contra él.

El CGPJ está compuesto por 21 miembros:

-  9 nombrados por el PSOE
-  9 nombrados por el PP
-  1 representante de los nacionalistas vascos
-  1 representante de los nacionalistas catalanes
-  El presidente, consensuado: Carlos Dívar.

El bloque progresista se ha dividido en este caso, y así, cuatro de sus miembros, como Margarita Robles, de Jueces para la Democracia, han votado a favor del procesamiento a Garzón.

La Audiencia Nacional fue continuación del TOP. Es un órgano que no existe en otros países. Los jueces del TOP nunca fueron investigados, ni depurados. Los de la Audiencia, incluido Garzón, nunca condenaron aquellas actuaciones, ni las investigaron. Si se aplicara la legislación internacional, muchos de aquellos jueces se hubieran sentado en el banquillo y hubieran sido condenados por los atropellos cometidos, pero nadie dio jamás un paso en esa dirección.

Tampoco dijeron nada los jueces cuando se propuso la Ley de MH, a pesar de los muchos fallos que presenta y de que no se atenía a la legislación internacional. Hubiera estado bien que Garzón hubiera hablado entonces. Una ley de MH justa, correcta y avenida con las leyes internacionales hubiera impedido, en último caso, el procesamiento actual contra él.

Conferencia “Caso Garzón” en el Ateneo Republicano de Valladolid. Martes, 25 de mayo de 2010
 
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